La reforma carcelaria y penitenciaria

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Creemos que la citada ley 1709 de 2014 no resuelve los problemas del sistema carcelario colombiano, mientras no acudamos a penas alternativas y hacer de la cárcel el sitio adecuado para quienes deban estar allí y ponerlos a trabajar para el Estado, el interno y la familia de la victima.

Ya es tiempo de que las cárceles sean dirigidas por expertos en la materia y no se convierta en una fuente de ocio y por el contrario estamos convirtiendo las cárceles en post grados para el delito y esa herencia española de que justicia es ir a la cárcel ya debe pasar de moda ante los nuevos tiempos.

Porqué no semiabrimos las cárceles de mediana y mínima seguridad como en los países del norte de Europa? El art 28A habla de detención en unidades de reacción inmediata. Eso no es centro de detención sino de retención que es diferente en la terminología empleada. Menos de ocho años de prisión puede dar derecho a la libertad condicional no llenándose otros requisitos peligrosistas.

Esa línea del peligrosismo se mantiene como por ejemplo, no conceder la libertad que es un derecho fundamental si la persona no tiene arraigo laboral, social o familiar. El derecho a la libertad no puede estar supeditado a ese peligrosismo de la falta de arraigo, por que quien será responsable sino el Estado que no le da vivienda a esas personas que deben vivir en forma andariega y sin arraigo, como en la época del ministro Gutiérrez Anzola en la década de los años 50 del siglo pasado cuando consideraba personas peligrosas a los andariegos que no tenían vivienda o también como en el caso de registrar antecedentes de condena por delitos cometidos durante los cinco años anteriores. Esos deben ser aspectos que deben medirse en la sentencia y no para negar la libertad que es un derecho fundamental.

Que le pasa a tantos juristas en el gobierno que no ven esos aspectos del anterior gobierno que hacinó las cárceles y ahora con paños de agua tibia creemos que podemos darle solución a esos problemas que nos agobian y extrañado de que nuestro gran amigo y ex profesor Alfonso Gómez Méndez que nos enseñó todos esos toques no le haya metido el guante a una ultra reforma que necesita el país al igual que de carácter constitucional. Otra. Si bien es cierto que se crea el trabajo penitenciario, ha debido señalarse en la norma que de ese trabajo se descontaría una parte o porción de lo ganado con destino a la familia de la victima y hasta para el mismo interno y poder gozar de la libertad ya que seria un juramento a la bandera ya que va a ser un imposible que el victimario pague a la victima que necesita un dinero o la familia de la víctima.

Lo anterior no es impunidad sino respetar el garantismo de la Carta del 91 que debemos a la academia europea en cabeza de los profesores Luigi Ferrajoli, Foucault y Bobbio. No retrocedamos y por el contrario avancemos sin que eso signifique impunidad, como ya se dijo. Adelante Señor Ministro, en la buena asesoría al Gobierno ya que el presidente no es abogado.