Delitos contra mecanismos de participación democrática

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Muchos le ponen sabor folclórico a esta clase de delitos dependiendo de la región y el MOE ya ha señalado cuales son esas regiones o lugares propicios al delito electoral pero de todas maneras por pedagogía debemos anotar el enunciado y máxime en esta oportunidad donde se exigirá poner la huella y en algunas ciudades capitales se impondrá el voto electrónico.

En primer lugar aparece la perturbación de certamen democrático, para lo cual la conducta delictuosa exige de maniobras engañosas que perturben, impidan una votación publica relacionada con los mecanismos de participación democrática o el escrutinio de la misma o la realización de un cabildo abierto.

Si hay violencia la pena se aumentará e igualmente se agrava si el sujeto activo es servidor público. Será conducta delictuosa para el sujeto indeterminado el que utilice las armas o amenace por cualquier medio, con el objeto de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos o voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

Para el servidor publico o cuando se trate de mecanismos de participación ciudadana la conducta se agrava. El fraude al sufragante es delito, para el que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o un extranjero habilitado por ley, voten por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco.

Si se trata de mecanismos de participación ciudadana la pena se agrava. El fraude en inscripción de cédulas incurre en delito cuando se logre que personas que residan o sean nativas de un lugar habiliten en otro lugar el derecho para votar logrando ventajas. Para el servidor público se agrava la pena. Oro delito es el de corrupción de sufragante.

Incurre en esa conducta el que prometa, pague o entregue dinero o dadiva a un ciudadano para que consigne su voto en favor de determinado candidato partido o corriente, voto en blanco o se abstenga de hacerlo.

En un cohecho político porque también incurre en delito el que reciba o acepte la promesa de dinero o dádiva.

También se hace punible el que suplante a un ciudadano o vote más de una vez o sin derecho consigne voto en una elección o mecanismo de participación ciudadana al igual para quien favorezca el voto fraudulento.

El que no haga entrega oportuna de documentos incurre en delito como también alterar los resultados electorales o introduzca indebidamente tarjetones, como también es delito la denegación de inscripciones.

Queremos el 9 de marzo un gesto de respeto por la democracia y en especial nuestro departamento muchas veces mal mirado.

El recuento será en las mesas el mismo día de las elecciones y que esos datos coincidan con los datos del escrutinio. Que Dios ilumine nuestra democracia.