El testigo único

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Antes se consideraba que el testimonio era la simple declaración jurada que rendía un tercero ajeno a las partes, pero en el sistema penal acusatorio que nos rige, encontramos que esa definición no se ajusta a la realidad ya que se dan cuatro clases de testigos, entre ellos el que nos ocupa como tercero, por cuanto también se da el testigo perito, el testigo de acreditación y el testigo acusado, todos cuatro sometidos al principio de contradicción de interrogatorio y contra interrogatorio.

Pero como ya lo dijo el profesor Yesid Reyes Alvarado, la creencia de que un solo testigo no es suficiente para probar uno o varios hechos, es de mucha antigüedad, pero no proviene del derecho romano, sino de la legislación hebrea que ya advertía en el viejo testamento, de que un solo testigo o podía tomarse como prueba (testisunustestisnullus) y que nos remite al Deuteronomio (19.15), pero conlleva a una teoría peligrosita, que el testimonio de un enemigo pueda flanquear lo linderos morales de una persona de bien.

Bentham lo advierte y la mayoría de las legislaciones desconfían del testigo único. La prohibición de condenar con base a un solo testigo hizo exclamar alguna vez a Napoleón: "que un hombre honrado no podrá hacer condenar por medio de su testimonio a un pícaro, mientras que dos pícaros sí podrán hacer que condene a un hombre honrado", lo que puede demostrar la impunidad, cuando la palabra de un bandido la enfrente a la un hombre de bien.

Eso llevó a la legislación francesa de su época a que hubiera condena con un solo testigo sin importar su ética. El jurista Yesid de la antigua probática señala que se le debe dar admisibilidad al testigo único y corresponde al operador de justicia valorar su alcance probatorio.

El problema se plantea en Colombia con relación a la justicia transicional cuando el desmovilizado está obligado a decir la verdad en su declaración y se presume que es verdad lo que dice para imputar cargos a terceros como en el caso de la llamada parapolítica. Las preguntas que nos hacemos: puede el operador de justicia por muy colegiado que sea advertir que realmente está diciendo la verdad o que lo dicho es una verdad parcial?

Qué crítica probatoria se le puede hacer por el operador de justicia a ese testigo que sus afirmaciones se tienen por verdad? Es muy difícil este plano valorativo para no cometer errores judiciales dignos de indemnización por el daño antijurídico causado, y en este caso podemos estar frente a un testigo único que al no ser desvalorizado se presume verdad lo que dice con todas las contingencias posibles y el de pronto que sirva para mecanismos de extorsión frente a terceros si no responde favorablemente a las pretensiones del declarante y que nos lleva a la reflexión de que se debe revisar ese valor de presunción de verdad dado a ese tipo de testimonios, que no resiste la desacreditación o el desvalor al confrontarla con la sana crítica.