Verdad sabida y buena fe guardada

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



En Colombia, constitucionalmente hablando, se localizan como órganos de control la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación con su adlátere defensoría pública. Si observamos la Fiscalía y los organismos de Policía Judicial, no obstante la libertad probatoria como principio se someten a la evaluación de la sana crítica que comprende lógica, ciencia y experiencia, eso sí, sin que la experiencia la podamos confundir con el conocimiento privado del funcionario.

La Procuraduría o Ministerio Público sigue las reglas de la dogmática jurídica en su estatuto disciplinario, de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, estimulando también la libertad probatoria, pero en el caso de la Contraloría se observa que hay algunos aspectos por dilucidar: el control fiscal, de acuerdo a nuestra Constitución Política, es una función pública que se ejercerá, para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación. Este control se ejercerá en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Esa gestión fiscal, incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, y la valoración de los costos ambientales, y eso explica, que la Contraloría sea una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, y no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.

De lo anterior se desprende, el sistema probatorio que debe tener en cuenta el control fiscal, cuando toma medidas cautelares o cuando toma decisiones de fondo.

En este último caso se somete a la libertad probatoria, pero cuando toma medidas cautelares, como por ejemplo suspender un funcionario para investigarlo, se le permite hacerlo verdad sabida y buena fe guardada, sin que esto implique una lógica probatoria entre lo probable, lo no probable y la certeza, ya que se debe partir de que la buena fe del funcionario debe presumirse de acuerdo con el artículo 83 de la misma Constitución Política que nos rige, ya que la medida que se toma es de carácter cautelar para que el funcionario sea ajeno al manejo de la vigilancia de la gestión que se ejerce.

El sistema de la verdad sabida y buena fe guardada no permite poner en solfa la decisión cautelar de un ente de control fiscal. Todavía recordamos y se aplicaba por entidades militares y algunos Tribunales de Justicia que no se reelegían funcionarios judiciales, si existía una duda siquiera de corruptela por parte del funcionario y esto sirvió a la nueva administración de justicia para salir de aquellos funcionarios que iban por la plata a los cargos judiciales.

Hoy, la actual Constitución Política no lo permite en aras del debido proceso y que ayudó mucho a combatir la corruptela en la administración de justica. Hoy también si ya no se puede acudir a la duda institucional, en que la duda lo era en favor de la administración de justicia o pública o militar, se debería acudir al principio de verdad sabida y buena fe guardada.

No podemos meter todos estos controles en una sola bolsa, sino que por el contrario, se debe estudiar cada control a la luz del derecho constitucional, para que una tutela que esconda intereses personales y no de derecho pueda poner en vilo estas sanas instituciones que deben conservarse de la actual Constitución, en aras de las buenas costumbres.



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