La Constitución Económica

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Nuestra Constitución política abarca tres en una, por cuanto se da una constitución política, una constitución ecológica y una constitución económica.

Quiere decir lo anterior por ejemplo, que si un gobierno o un ministro de hacienda quiere establecer el sistema de la tercera vía, como ya se quiso hacer no será posible por mandato de la misma Carta, que si bien no prohíbe, sin embargo establece parámetros que no pueden ser soslayados y así en otros aspectos de su ordenamiento.

El profesor Eduardo Sarmiento Palacio, uno de nuestros máximos conocedores de nuestra economía presenta un estudio interesante para distinguir entre libre competencia y libertad de empresa. Señala el eminente profesor, de que en la teoría económica la competencia es un estado en que participan múltiples productores y consumidores que les impide afectar en forma directa los precios.

No podemos allí incluir a los servicios públicos que están sometidos a una economía de escala y la información asimétrica. Las actividades, entonces son dominadas por un número reducido de operadores privados que adquieren poderes monopólicos y establecen precios por encima de los costos dando lugar a ganancias inmensurables.

Solamente la intervención del Estado o estableciendo un sistema mixto de Estado y particulares pueden limitar el poder dominante y por consiguiente el abuso de la posición por parte de los operadores privados y se denuncia el hecho de que en nuestro país hay solamente cuatro empresas que manejan la energía, y en el sector de comunicaciones que es mas abierta la competencia, sin embargo, empresas como Claro dispone del 65% de la telefonía celular y opera con tarifas superiores a los costos.

La confusión de nuestro teórico de la economía aparece en el art 333 de la Carta política que no distingue entre competencia y libre empresa. Señala dicha norma que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. En cambio dice que la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades, refiriéndose a la libre competencia económica.

La empresa es considerada como base del desarrollo y tiene una función social que implica obligaciones y lo que importante, acotar, que el propio Estado o puede restringir la libertad económica y deja a la ley delimitar el alcance de la misma. Puede por ejemplo, un alcalde apartarse de la libre competencia para cambiar el modelo que estaba vigente? Se deberá tener en cuenta para cambiar de modelo el bien común? Hasta dónde la gestión de un alcalde u otro funcionario administrativo con poder ordenativo puede ser cambiado y no tenido en cuenta como falta disciplinaria? Miremos estas glosas como una invitación a la reflexión cualquiera la posición ideológica que se asuma, porque en cierta forma le estamos creando debilidades a nuestros gobernantes.