Estados de excepción

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Se puede decir que casi todas las constituciones del mundo contemplan los llamados estados de excepción en los eventos de conmoción interior, estados de guerra y emergencia económica.

Debemos saber que la Carta actual del 91 no acabó con dichos estados pero ya no con el embate de la Carta de 1886 que por menguar la federalista de 1863 expedida en Rionegro y a la que asistió por el estado del Magdalena el doctor y general Luis Capella Toledo, la figura del Estado de sitio no se contempla de la misma forma en que se podían suspender derechos humanos y los civiles ser juzgados por militares y el Gobierno podía suspender leyes y legislar mediante decretos legislativos sobre la materia que quisiera.

Nuestra legislación laboral inicial fue obra del Estado de Sitio y en el año de 1961 siendo nuestro coterráneo Armando L. Fuentes presidente del Senado convirtió en legislación permanente dicha legislación. El plebiscito de 1957 y nuestra actual Constitución nacen de un decreto de estado de sitio convocando al plebiscito que originara la séptima papeleta.

Con anterioridad a la Carta del 91 era usual o normal que el país viviera en estado de sitio y el gobierno se convirtiera en legislador tesis que venia desde el año de 1828 cuando nuestro Libertador Bolívar dictó normas de estado de sitio que le permitía legislar y suspender normas.

Todavía el país recuerda el temor que se le tenía al Art 121 de la Constitución de 1886 y que las nuevas generaciones no han conocido.

El constituyente Cornelio Reyes, en la sesión de junio 22 de 1991 cuando se discutía esta figura, fue enfático en mostrar la cara oscura de la misma y de la necesidad de una reingeniería como realmente sucedió como quedara reseñado en la Gaceta Constitucional de esa fecha.

El constituyente Álvaro Echeverri Uruburo por fin ayudó a buscar el equilibrio que hoy tenemos en la Carta del 91 sobre esa figura, por lo que podemos decir que se avanzó y se enfatizó el respeto por los derechos humanos, que no pueden suspenderse ni dándose los estados de excepción.

Hoy los artículos 212 a 215 de la Carta hablan de los estados de excepción, no hablándose de Estado de sitio sino de la declaratoria de guerra exterior, conmoción interior y emergencia económica y las facultades al Gobierno bastantes limitadas y sin la saudade del art 121 de la Carta anterior.

Por ejemplo la declaratoria de la conmoción interior puede tener su origen en conductas que vayan contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no puedan resolverse mediante medidas ordinarias de policía.

Habrá control político del Congreso que debe reunirse si no lo está y un control judicial de la Corte Constitucional y no podrá dictar normas que no guarden relación con la declaratoria y debe haber respeto por los derechos humanos quedando atrás el Estado guerrerista en asuntos internos. Llevamos más de veinte años sin estado de sitio y el país puede juzgar si fue conveniente el avance de la Carta actual.