La séptima papeleta y su simple operatividad

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Con el propósito de llevar a nuestros claros y apreciados lectores un trabajo de investigación de los antecedentes que llevaron a nuestra Carta Política del 91, encontramos en la Gaceta Constitucional de junio 26 de 1991 una constancia que deja el constituyente Fernando Carrillo quien fuera ministro de justicia del actual gobierno y ahora embajador en España de que la séptima papeleta a la que mira como único antecedente de dicha Carta debe pasar al archivo de la Historia,

pero olvida dicho señor que si no hay demanda contra el plebiscito de 1957 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la séptima papeleta hubiera sido inocua y el autor de esa demanda lo fue el suscrito que apenas ha recibido del Congreso de la República una condecoración de la democracia en el grado de Oficial, una cruz de Bastidas de nuestro pueblo y una condecoración del Congreso Nacional de Abogados en Ipiales Nariño, y no decimos esto por vanidad que a mi edad no cabe, sino porque se trata de engañar ala opinión con esa idea de la cual ha cosechado un Ministerio de Gobierno y una embajada en España pero no nos molesta que no vivamos en la capital sino en la provincia y dejamos la presente constancia para que la opinión sepa porque la demanda contra el plebiscito de 1957 fue mas importante que la séptima papeleta que demuestra apenas que se trató de un instrumento operativo El citado constituyente pide al señor Registrador Nacional del Estado Civil de entonces que en el archivo de la historia de Colombia se tenga la séptima papeleta como el origen de nuestra Carta de 1991 olvidando que fue la demanda contra el plebiscito de 1957 la llave que abrió las puertas de la nueva Carta y el porqué es claro. La Carta de 1886 era tan rígida que no admitía mecanismos participativos para reformar la Carta, ya que nuestra tesis era que por decreto de estado de sitio no se podía reformar la Carta pero la Sala Constitucional de la Corte Suprema dijo que cuando era el constituyente primario (pueblo) el que reformaba la Constitución la Corte se inhibía y así lo hizo.

Al día siguiente la prensa de todos los matices señaló que la Carta del 86 podía ser modificada por un plebiscito y así se hizo y fue cuando estudiantes del Rosario con Carrillo a la cabeza lideraron la séptima papeleta pero con simple papeleta no se hubiera reformado o extinguida la Carta como se hizo finalmente.

Lo que reclamamos es que la historia no se transfigure y se la enseñe de otra manera situación que supo aprovechar el gobierno del doctor Gaviria.

La decisión de fondo fue la sentencia del 8 de junio de 1987 cuyo magistrado ponente lo fue el doctor Hernando Gómez Otálora hoy difunto. Aceptemos que los dos antecedentes de la Carta del 91 fueron la demanda contra el plebiscito que lo permitió y el plebiscito que se hizo por la séptima papeleta y por eso la importancia de esta constancia histórica para el conocimiento de las nuevas generaciones que estudian.