En una democracia el fuero militar debe ser una excepción y no una costumbre

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

José Noriega

José Noriega

Columna: Opinión

e-mail: jmartinnoriega@hotmail.com



"La justicia sin la fuerza es irrisoria, la fuerza sin justicia es tiranía." (Blas Pascal)

La Corte Constitucional, en una decisión de gran e importante trascendencia relacionada con el poder de reforma de la Constitución ha adoptado una posición vertical al declarar inexequible el acto legislativo 02 de 2012 con el cual se pretendía modificar las reglas superiores sobre el fuero militar, tratando de encontrarle justificación a todo

La Constitución Política de 1991, en un acto que entronizó y puso a Colombia con otras naciones, respetuosa de los derechos humanos, consagró el fuero penal reservado para los militares, pero como una excepción, valga decir, dispuso y permitió que la investigación y juzgamiento de los miembros e integrantes de la fuerza pública, en lo que tuviera que ver con delitos relacionados exclusivamente con respecto de hechos acontecidos en el servicio activo y en relación con el mismo servicio. Durante los últimos años se ha dado una serie de debates referentes a situaciones específicas en los que la justicia ordinaria ha debido prevalecer sobre la penal militar, especialmente en los casos de crímenes de lesa humanidad, en los cuales y por acuerdo, que ha ido declarado nulo por el Consejo de Estado, entre el Ministerio de Defensa y el Fiscal General de la Nación, se ha partido del supuesto según el cual, en principio, se presume que los hechos no son propios del servicio.

Los miembros y ex integrantes de la Fuerza Pública han sostenido que en los últimos años se ha desdibujado el Fuero Penal Militar, lo cual pudiera ser cierto en determinados casos y así ha acontecido, sobre todo frente a la actitud de algunos funcionarios judiciales o del Ministerio Público y cuya posición se desbalancea hacia la presunción de culpabilidad, aunque en realidad no constituía válido argumento como para buscar modificaciones como las insertadas en el acto legislativo que acaba de ser derrumbado, por cuanto siempre queremos legislar al calor del momento y casi que de manera irreflexiva.

Es de resaltar que los textos aprobados en la carta de 1991, que está y continúan vigentes y aplicándose, eran lo suficientemente claros, mientras que en los contemplados en el acto legislativo de 2012, -hoy declarado inexequible-, eran confusos y de muy difícil aplicación, haciendo énfasis en que no era imperativo ni necesario propender por su modificación que no satisfacía a los militares ni mucho menos dejaba tranquila a las víctimas, sino que se requería lograr una interpretación razonable de las normas, basándose en lo preceptuado en la Constitución de 1991, con la eficacia de los cuerpos armados, lo mismo que preservando los derechos de las victimas, aún los de los propios militares, como también el respeto hacia los derechos humanos y plegándose a los postulados del Derecho Internacional Humanitario.

La aprobación de la reforma que acaba de sufrir semejante revés es consecuencia de que la misma contemplaba una serie de disposiciones que, en muchos casos y para muchas personas, engendraba impunidad respecto de crímenes de lesa humanidad, tales como los llamados "falsos positivos" y en el sentir del máximo Tribunal Constitucional, su trámite estuvo plagado de varios y graves vicios que resultaron insubsanables y por ello fue declarado inconstitucional en toda su integridad esa enmienda que se pretendía realizar.

Ahora y como ocurre en este país en donde todo el mundo quiere hacer lo que le viene en gana, resulta que el gobierno de turno, queriendo emular los procedimientos dictatoriales de su predecesor, ha manifestado y solicitado a la Corte Constitucional que declare la nulidad porque su trámite se cumplió siguiendo los derroteros de la mecánica legislativa que opera en el Congreso de la República y que en caso de haberse presentado cualquier vicio, estos deberán ser subsanados porque debe primar la protección a los miembro de la Fuerza Pública, como si ellos necesitaran de una patente de corzo para actuar a su antojo y sin cortapisa alguna, en el entendido que están defendiendo a la patria, como si eso fuera suficiente para que hagan cuánto han hecho y que se sientan amparados por un fuero que desnaturaliza su función y envía un mensaje negativo a la institucionalidad.

Por ello es menester que tanto el Presidente de la República como el pendenciero y botafuegos Ministro de Defensa entiendan que estamos en una democracia y que por encima de la ley no debe estar absolutamente nadie, que todos debemos respetar y acatar los fallos, porque lo contrario sería volver a esos tristes días en donde el ex emperador…cito repartía su voluntad a diestra y siniestra y hacia lo que quería, además de que es imperativo que la fuerza pública se plegue a las normas y no sigan por ahí como rueda suelta haciendo cuánto se les ocurra sin que le rindan cuenta a nadie. O podemos olvidar que en una democracia las leyes son para cumplirlas, incluso por quienes ostentan el poder.