La comisión de acusación de la Cámara

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El Art. 116 de la Constitución Política señala que el Congreso ejercerá determinadas funciones judiciales, pero en dicha Carta ni en las anteriores vemos que esa Comisión permanente de acusación tenga piso constitucional.

El Acto Legislativo No. 03 de 1993, Art. 1º enseña , que los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa, representan al pueblo, lo que quiere decir que no representan a las bancadas partidistas y no se explica que los miembros de la Comisión de Acusación de la Cámara representen a los partidos o bancadas y no al pueblo. Cuál será la falla para que esta comisión que no está incluida dentro del Art. 116 de la Carta para administrar justicia aparezca administrando justicia a los altos funcionarios de Estado.

Otra cosa es que el Art. 142 de la Carta dé vida a comisiones permanentes, que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. Son comisiones constitucionales permanentes pero no le vemos a la Comisión de acusaciones el soporte constitucional adecuado.

El problema no es que aparezca en la Ley del Congreso sino que tenga fundamento constitucional en la Carta del 91 que no le vemos. Si vemos el Art. 174 de la Carta, por ejemplo el Senado debe conocer de las acusaciones contra altos funcionarios del Estado, que formule la Cámara de Representantes.

A su vez la Cámara de Representantes (Art. 178 idem) tiene la facultad de acusar ante el Senado a altos funcionarios del Estado, incluyendo al Presidente de la República. No vemos para nada que exista constitucionalmente señalada la función pública de la llamada Comisión de Acusación de la Cámara y algo similar sucede en las ocho constituciones del siglo XIX que tuvimos.

Con esa mentalidad de que son escogidos de los partidos políticos, nace una mayoría política parcializada, dependiendo del sujeto por investigar.

Explica que la comunidad no crea en los resultados de esa entidad a la que no le vemos tampoco un piso constitucional que la avale.

Según datos dados a El Espectador por el señor Gonzalo Pinzón Pinzón, en este momento cursan allí 1.350, procesos todos en etapa preliminar lo que quiere decir que no hay investigación abierta. De ese número de procesos preliminares existe contra el señor Álvaro Uribe Vélez 271 denuncias. El portal la Silla Vacía, detalla por ejemplo, que contra el exfiscal Luis Camilo Osorio hay 40 procesos en curso.

Contra Mario Iguarán 53 denuncias. Contra integrantes del Consejo Superior de la Judicatura 170 denuncias. Otros 180 expedientes contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia y 28 contra magistrados de la Corte Constitucional.

 Dicha Comisión llamada por un sector de la opinión como "comisión de absolución" e "inoperante "como lo llamaba el ex procurador Edgardo Maya, se gasta el tiempo tratando de "establecer el delito", sectores de opinión piensan que debiera ser una comisión de juristas con calidades de magistrados y no simples agentes políticos que representan a una bancada de mayoría y "no al pueblo" como lo manda la última reforma constitucional.

Algunos de esos representantes investigadores se quejan de que no tienen el recurso, pero creemos que esa no debe ser excusa para administrar justicia, sino que en el fondo son "investigadores" demasiado jóvenes, que no están en capacidad de enfrentar a personajes con mayores conocimientos y experiencia.

Valdría la pena que la Procuraduría tan celosa del Orden Jurídico, abriera una investigación para establecer responsabilidades y el porqué esa inoperancia en administrar justicia y si dicha comisión está autorizada por la actual Constitución para funcionar así sea en esa forma inoperante, Precisamente, la investigación y juzgamiento de los altos funcionarios de Estado, sería un mensaje a las nuevas generaciones de que en Colombia no debe haber impunidad para nadie en particular.