Victimología y victimodogmática

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Cuando escribimos semanalmente en esta columna no lo hacemos a nuestra edad por protagonismo sino siempre con la mejor buena fe y el sentido docente de decir las cosas. Hemos llamado la atención cómo la delincuencia va unida a la Victimología muchas veces. Siguiendo al Maestro español Juan Bustos Ramírez queremos pergeñar algunas notas sobre el particular y de esa amanera alertar a muchas personas en no propiciar ser victimas del delito.

Antes se estudiaba al delincuente y hoy tratamos de estudiar a la victima y eso explica el nacimiento de la ciencia de la victimodogmática. La criminología de corte positivista se ha visto superada por algunas teorías entre ella la del funcionalismo penal que día a día se viene imponiendo dentro de la dogmática penal.

El positivismo ya superado partía de causas biológicas, sociales, antropológicas y consideraba que la criminalidad viendo al delincuente encarcelado como el producto de un estrato social bajo y que la delincuencia debía ser enfrentada luchando contra las causas que llevan al delito con la teoría funcionalista que hoy se aplica la delincuencia puede darse en cualquier estrato social como lo enseñaba el profesor Sutherland carece de todo sentido dice el doctor Bustos Ramírez ya no debe hablarse de defensa social o de resocialización del interno carcelario, y la muestra es la cantidad de congresistas provenientes de las altas élites del país condenados por la Corte Suprema de Justicia.

De allí que se diga que el comportamiento desviado no es suprimible. Pero dentro de ese estado de cosas podemos hablar hoy también el homo victima. Y eso explica que hoy con el mismo esmero conque la criminología estudiaba al delincuente se estudia hoy a la víctima. No se puede negar que hay una estrecha relación entre delincuente y víctima.

Por ejemplo, la inseguridad ciudadana es un juego de delito y víctima, porque además de haber una relación objetiva hay una también subjetiva Quiere decir lo anterior que la inseguridad no solamente debe medirse por el número de delitos efectivos, sino también por el temor del ciudadano de llegar a ser victima de un delito, alterando el funcionamiento del sistema penal, ya que el carácter subjetivo puede ser superior al factor objetivo.

El mismo ciudadano asume un riesgo, pero pide que el Estado sea garante de esa seguridad, descuidando el ciudadano su propia seguridad La victima cae en un sentimiento de desamparo, observándose que muchas veces, como en el caso de la estafa haya una interrelación entre victima y victimario.

Eso del billete de lotería es viejo cuento, pero todavía hay personas que caen en esa estafa. La victimodogmática, como se estila en Europa es la asunción de la autorresponsabilidad, que obliga a la víctima a responder por su propio comportamiento y deberá evitar ser la causa de la agresividad del otro. Y muchas veces propicia ser coactora de la conducta. Hasta donde ese concepto de autoresponsabilidad cambia el paradigma del derecho penal positivista.

En nuestros tiempos el concepto de víctima es muy amplio y lo hay quien ven en el Estado al victimario que los debe indemnizar pero en el campo que nos congrega la víctima debe ser estudiada también a la luz de la victimodogmática si queremos saber si la víctima propició la conducta que se incrimina y en especial las mujeres frente al atraco callejero.