Licencia de conducción o confusión

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Tremendo lío el que ha creado por estos días el Ministerio de Transporte con el fin de otorgar la Licencia de Conducción; si la debo tramitar o la que poseo está vigente, es la pregunta que se hacen miles de ciudadanos y se generan dudas ya que en la actualidad existen cuatro tipos de licencias. El portador de la licencia no se debe guiar por el color de la misma, debe verificar la categoría, la vigencia y su edad.

El 15 de julio del año en curso, entró en circulación un nuevo formato de licencia de conducción. Puntualizaremos sobre el caso: si la licencia de conducción no está vencida y no se necesita recategorizar no es necesario cambiarla. La nueva licencia consta de un único documento que refleja todas las categorías; es decir quien tiene licencia de conducción de motocicleta y carro, ya no necesitará un documento para cada vehículo; en la nueva están las categorías autorizadas. El trámite para renovar la licencia, requiere de un examen médico, cuyo valor se considera alto, y que deberá practicarse en un Centro habilitado por el Ministerio de Transporte, donde se verifican las condiciones físicas, psíquicas y motrices, este resultado médico se enviará al Sistema Runt, validado por el organismo de tránsito, si él o la solicitante se encuentran a paz y salvo por multas y comparendos se expide la nueva licencia de conducción.

La sustitución de las licencias de conducción, es un proceso mediante el cual se reemplazarán todas las licencias vigentes para tener un formato único; este proceso se realizará en forma gradual a través de los trámites actuales: Renovación, recategorización, refrendación o duplicado.

El art. 17 de la ley 1383 de 2010, que reformó la ley 769 de 2002 o Código de Tránsito, expresa que el otorgamiento de la licencia de conducción por primera vez a quien cumpla los requisitos será sin costo alguno; los requisitos son: para servicio particular: Saber leer y escribir, tener 16 años cumplidos, aprobar examen teórico-práctico de conducción y coordinación motriz; para servicio público los mismos requisitos a excepción de la edad que será de 18 años.

A partir del decreto 019 de 2012, llamado decreto antitrámites, por regla general las licencias de conducción tendrán una vigencia de 10 años, la validez de este documento irá disminuyendo según la edad de las personas así: 10 años para menores de 60 años de edad, 5 años entre 60 y 80 años, 1 año para mayores de 80 años, esto en el caso de vehículos de servicio particular. Las licencias C1, C2 y C3 de conductores de servicio público, continúan refrendándose cada 3 años entre 18 y 60 años, de 60 a 80 años y mayores de 80 años, cada año.

La representante a la Cámara Gloria Estela Diaz del Movimiento Mira al respecto se pronunció, señalando que el trámite de renovación de licencias de conducción debe ser gratuita y ha solicitado al Ministerio de Transporte que lo suspenda hasta que se garantice dicho derecho a los conductores. La Representante Diaz Ortiz dijo que el Gobierno omitió la ley 1383 de 2010 en su art. 17, que ordenó la gratuidad del trámite; es más, ella busca que los colombianos respalden la presentación de una Acción de Cumplimiento que para estos casos procede; consagrada en el art. 87 de nuestra Constitución Nacional, para que se cumpla la ley 1383 tal como fue promulgada por el Congreso de la República y no como el Gobierno Nacional la quiere interpretar.



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