Sobre mutilaciones genitales

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Comoquiera que muchos de nuestros aspectos penales nos llegan del derecho español queremos analizar el caso de una sentencia del Tribunal Supremo Español, confirmando el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Teruel de una pareja llegada del país africano de Gambia que le habían hecho en ese lugar de la geografía una mutilación genital, con amputación del clítoris a su menor hija.

Al ingresar a España y revisada la niña por las autoridades sanitarias encontraron que el clítoris le había sido amputado. Este asunto llegó en casación al Tribunal Supremo Español y en sentencia del Octubre 31 de 2012 dispone condenar a los padres de la menor.

La defensa de los padres alegaba un error de prohibición fundado en factores culturales ya que en Gambia y otros países del África se admite la ablación del clítoris como una tradición musulmana y constituía parte de la cultura de esos pueblos.

Los jueces de Alcañiz (Teruel) habían investigado ese acto o conducta como lesiones personales con mutilación genital. La audiencia provincial de Teruel confirma y el Tribunal Supremo Español no casa confirmando la sanción. Esa práctica para las autoridades judiciales españolas, simplemente constituye una violación de los derechos humanos.

En Colombia el error de prohibición se admite como causal que excluye la responsabilidad (Art 32 del C. Penal) que consiste en que el procesado considera que su conducta es lícita y no dolosa o típica de una conducta delictual. El autor considera que su conducta es contraria a Derecho. Solo cuando es vencible hay sanción punible hoy las fuertes corrientes migratorias y el mismo proceso de globalización cultural nos lleva a reconocer que existen factores culturales o de tradición religiosa que se imponen, pero hasta dónde esos fenómenos interculturales afectan la esencia y naturaleza de los derechos humanos.

Y hemos tratado este caso singular porque en nuestro país hay una comunidad indígena (emberas) que practican por cultura este ejercicio, pero todo indicaría que si Colombia sigue admitiendo esta practica, no puede decirse que por existir una jurisdicción indígena sea permisible esa conducta cultural ya que estaríamos admitiendo la violación de derechos humanos en nuestro territorio, así se trate de un pueblo o etnia indígena.

Dicha conducta como ya se dijo es una violación fragrante de derechos humanos y por otra parte una discriminación contra la mujer, sin que se pueda alegar error de prohibición invencible obedeciendo a fenómenos culturales o religiosos. En el caso que se comenta los padres de la menor lo eran de Gambia y en ese país se había hecho la ablación y apenas quedaba de esa herida una cicatriz lineal.