Populismo punitivo Vs. Código de hierro

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Como van las cosas decía alguien no hace mucho tiempo el que asesinó a mi padre y nos mató a la vez a toda la familia, ahora resulta que reconoció el hecho y aceptó los cargos y con menos de (5) cinco años paga este delito, volviendo a la calle a practicar lo mismo, ni rehabilitado, ni resocializado.

El comportamiento es determinado por el contexto social, todos somos imperfectos, sin embargo por parte de la sociedad se exige una perfección o comportamiento adecuado, que al no cumplirse ésta lo rechaza, generándose un castigo legal por los entes judiciales dentro de un Estado de Derecho. El comportamiento se erige sobre las decisiones que las personas toman sobre si mismas cómo comportarse, con base en la imagen que tienen en relación con los demás y en las creencias que tienen los demás hacia ellos.

Existen sociedades que acondicionan el comportamiento humano y que adoptan castigos a conductas desviadas consideradas por otras sociedades como severas o exageradas. Resultan también sociedades con deseos de no verse afectadas a su interior por delitos y procuran que aparezcan y se apliquen mecanismos punitivos correctivos fuertes, llegando a la drasticidad máxima, no me refiero a lo de ojo por ojo, diente por diente, ya revaluado, enfrentando a juristas.

Las conductas criminales se van manifestando, las penas corresponden real y legalmente a ellas? La delincuencia tiende a organizarse, estructurarse e incrementarse en grupos de hombres y mujeres con el propósito de concertar y cometer uno o más delitos y la sociedad debe estar atenta a enfrentarlos y sancionarlos.

Aumentar o bajar las penas, inherente a este tema, cuando se trata de buscar soluciones de fondo, pero en si la pena tiene como función restablecer el daño causado y se aplica con el fin de devolver el orden social institucional averiado; también es la retribución que el Estado otorga a la víctima. El castigo legal nunca puede ser usado para promover otro bien, ya sea en favor del criminal o de la sociedad civil, debe imponerse o aplicarse bajo el fundamento que se ha cometido un delito.

La prevención puede darse con la difusión de la norma jurídica penalizada, respaldada por la coerción de sanción para disuadir a los individuos, de manera que cada persona a sabiendas de las consecuencias negativas que impondría una determinada actitud, se abstenga de realizarla.

Necesitamos acumular y expresar valores de fortalecimiento y tener claro, pero muy claro de lo debido y de lo no debido con el objeto de asimilar las consecuencias.

¿Requiere el delincuente ser siempre recluido en centro carcelario para cumplir su pena? Surgen otras preguntas ¿Qué lo obliga a delinquir? ¿Qué incide a que siga delinquiendo? Las leyes en Colombia son débiles no se aplican como debe ser. Existe la despropor-cionalidad de la aplicación de las penas con el delincuente, especialmente si es de ruana o abarcas.

Con mucha sabiduría, sabiduría jurídica podremos llegar a un equilibrio sin llegar a los dos extremos del título de la columna y ser justos en la aplicación de la justicia.

Finalmente se debe tener en cuenta que el penado no lo ha eliminado la sociedad, continua siendo parte de la misma; debe ser resocializado, concretamente que acepte las normas básicas y generalmente vinculantes que rigen esa sociedad a la que volverá luego de un determinado lapso de tiempo a integrarse.