El matrimonio gay en Colombia o matrimonio igualitario

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



"Nuptias non con cubitus, sed consensusfacit" (Autor antiguo)

Es un tema que no puede leerse desde el punto de vista religioso o personal sino en forma objetiva que no siga siendo de hecho sino formalizado y aceptado por el derecho nacional y ahí está el quid, para un país como el nuestro que sigue apegado a normas religiosas, cualquiera que sea la religión.

Si vemos la historia de la familia ha sido siempre la unión heterogénea de un hombre y una mujer en procura de establecer una familia biológica, no obstante que en el pasado ha existido la familia punalúa y la sindiásmica como lo anotara Federico Engels en su obra sobre el origen de la familia.

Nuestra Constitución ha estado matriculada hasta ahora en lo que enseña el Art 42, cuando dispone que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

Un paso jurídico sería únicamente eliminar los vocablos equívocos de hombre y mujer y señalar que esa unión voluntaria o jurídica sería entre dos personas, teniendo el concepto de persona el dado por el humanismo cristiano, cuando ya el mundo en mas de 18 países ha dado ese paso y de esa manera acabaríamos con la discriminación al estilo de los países europeos, si es que tenemos cultura para dar ese paso, para pasar en esos casos de la familia heterogénea que es la mayoría a la pareja homogénea y por eso se habla de matrimonio igualitario. Constituye una forma de relación alternativa.

En Nueva Zelanda a pesar de que ha sido uno de los primeros países del mundo que dio derechos a la pareja igualitaria y a la mujer se enfrenta a una situación compleja, por cuanto se cuestiona a quien de los miembros de la pareja debe llevar la paternidad como pareja y el niño cual debe ser su apellido paterno para que lleve los dos apellidos como es nuestra costumbre legal.

El derecho a formar una familia es un derecho humano básico y como ya lo dijo la Corte Constitucional, la definición de familia no depende de las normas sino de las realidades sociales y en esa realidad social se debe legislar en este momento en Colombia, mas cuando en este país hay familias con padres o madres solos y otras en la que los abuelos son quienes tienen la guarda de los nietos que por afecto son sus hijos.

Las uniones gay ha dicho la Corte Constitucional constituyen una forma alternativa de familia y aunque no sea un ideal para nosotros los heterogéneos si constituye una realidad social y la adopción de hijos sería otra discusión de interés ya que lo que necesita el hijo es amor y afecto y su desarrollo y crecimiento depende de esos dos ingredientes pero ese es otro aspecto.

Es preferible que para que haya muchos (hombres y mujeres) en el closet muestren su orientación y legalicen esos sentimientos y no que vivan en clandestinidad cuando la historia está llena de grandes personajes en todos los campos de la cultura y conocimientos y Colombia debe estar preparada para dar ese paso.

Países de América Latina como Argentina, México y Uruguay ya lo dieron, por lo que el legislativo tiene la ultima palabra en lo legal y ajustarse a las realidades sociales.