El defensor del pueblo y su importancia

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Una de las instituciones creadas por la Constitución Política de 1991, es sin lugar a dudas, fuera de la tutela, la Defensoría del Pueblo. Esta institución, se remonta históricamente al siglo XIX, cuando la Constitución Sueca, establece la figura del Ombudsman, como representante de la comunidad, tendiente a investigar las quejas presentadas contra los abusos cometidos por las autoridades públicas o particulares que cumplen funciones publicas.

Hoy es una figura icono de los Estados patrocinados por la democracia. No obstante que constitucionalmente es parte del Ministerio Público, no cumple funciones judiciales o disciplinarias, y debe velar prioritariamente por el ejercicio de los derechos humanos.

El Defensor del Pueblo, debe orientar e instruir a las personas sobre el ejercicio y la defensa de sus derechos, así como divulgarlos y recomendar políticas para su enseñanza en los organismos de educación media y superior. Puede presentar el derecho de habeas corpus, cuando considere que una persona se encuentre privada de la libertad en forma ilegal; puede interponer la acción de tutela; debe organizar y dirigir la Defensoría Pública, que ha sido uno de sus mas importantes bastiones, como es la defensa de las personas que no pueden pagar un abogado de confianza o que teniendo medios, no encuentre al abogado que lo pueda defender; está facultado para presentar proyectos de ley sobre materias relativas a la promoción, el ejercicio y divulgación de los derechos humanos; puede demandar, impugnar o defender ante la Corte Constitucional, normas relacionadas con los derechos constitucionales y en especial solicitar a la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, por lo que goza constitucionalmente de un derecho de insistencia.

No obstante, que no tiene facultades disciplinarias ni judiciales, la Carta Política le permite al Defensor del Pueblo, requerir de las autoridades o de los particulares que cumplan funciones públicas, las informaciones necesarias, para el ejercicio de sus funciones, sin que se le pueda oponer reserva alguna.

Ninguna autoridad puede alegar reserva ante una solicitud de información que haga la defensoría, y con la vigencia de la ley 24 de 1992, el Defensor del Pueblo está facultado, para hacer a las autoridades y a los particulares, recomendaciones y observaciones destinadas a prevenir o hacer que cesen amenazas o violaciones de los derechos humanos y puede apremiar a las organizaciones privadas, para que se abstengan de desconocer un derecho determinado y por consiguiente, que puede ser lo mas importante ejercer un poder de crítica, cuando observe anormalidades, como por ejemplo en el caso de las víctimas, los desplazados, o el sistema carcelario, al igual que en la salud.

La función de la Defensoría es gratuita, y a ella los particulares pueden hacer solicitudes relacionadas con el derecho de petición, uno de los derechos tutelados, que con más frecuencia se causa, peticiones que pueden ser verbales o escritas. La citada ley 24 de 1992, la ha dotado de una estructura orgánica, destacándose la contratación de defensores públicos en las áreas de penal, no penal, como administrativo, familia y laboral, justicia y paz y víctimas.

Estos defensores son contratados admi-nistrativamente por prestación de servicios, destacándose y ojalá todas las entidades judiciales y disciplinarias del Estado lo hicieran, la contratación de coordinadores académicos, para reunir a los defensores en barras semanales y allí fijar una línea defensorial, en materias penal, no penal, víctimas, y de justicia y paz.

Organismos internacionales como la unión europea y Usaid, del pueblo de los Estados Unidos de América vienen colaborando para que haya una defensoría pública mucho más vigorosa y entendida en los sistemas de la oralidad. Es bueno que nuestra comunidad, conozca esa institución, que es de todos, en donde más que tener un interés político se fortalece con un interés de servicio.