Protección judicial de víctimas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El día 9 de abril, será dedicado a la memoria histórica de las víctimas, siguiendo otros modelos mundiales, en procura de que los holocaustos y muertes injustas de personas no se repitan. La fecha del 9 de abril se hace importante, porque en ese día le rendimos homenaje a un hombre, que más que un hombre fue un pueblo, como el maestro Jorge Eliecer Gaitán, ultimado a sus cincuenta años de edad, cuando la República esperaba mucho mas de él. Ese día y una victima selectiva y selecta como Gaitán, será faro cada año para recordar a nuestros muertos.

Con la expedición de la Ley 1448, de 2011, se pretende darle atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, estableciéndose de paso, el reconocimiento de que en Colombia se da un conflicto armado interno, que es indubitable superar y acabar, porque la Paz es un deber y un derecho, y todo gobierno está en la obligación de buscar la paz de todos los residentes en Colombia, nacionales y extranjeros y defenderlos en sus vidas, honra y bienes.

Hoy la Defensoría del Pueblo, viene haciendo un grande esfuerzo, en desarrollo de la Ley de víctimas, para darles un soporte de apoyo, asesoría y representación dentro de la llamada justicia transicional, y además porque la victima juega un papel de primer orden, dentro del derecho penal moderno, dejando atrás la tesis de que únicamente interesaba al hombre de leyes, el estudio del delincuente.

De allí la importancia que en la normatividad, en la doctrina y la jurisprudencia juega la victima y sus derechos deben ser amparados de toda agresión o puesta en peligro de sus derechos. La policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia, en el evento de que sean menores de edad, deben intervenir, como igualmente los fiscales, jueces e integrantes del Ministerio Público.

Estas autoridades brindarán en todo momento orientación, asesoría jurídica, o servicios de representación judicial gratuitos. Hay que anotar que en los eventos de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, así como en los delitos, contra la libertad e integridad personal, como la desaparición forzada, no solo debe haber una protección judicial, sino atención sicosocial y otros derechos, que se hará con garantía de comunicación a las víctimas.

La victima tendrá derecho, siempre que lo solicite a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder , y la autoridad competente, podrá interrogarla, en lo estrictamente necesario, para el esclarecimiento de los hechos investigados, con pleno respeto, a sus derechos, en especial, su dignidad y su integridad moral, y procurando en todo caso utilizarse un lenguaje y una actitud adecuados que eviten su revictimización y se destaca, como la Defensoría del Pueblo, prestará una asistencia judicial a las presuntas víctimas, utilizando un personal especializado y ducho en la materia.

Todo lo anterior nos lleva a una reflexión, mirar a la victima con otra óptica y cumplir con los principios del derecho moderno de darle orientación, asistencia judicial y representación cuando sea menester y qué mejor consejero que acudir a la Defensoría del Pueblo, para que se le de a la víctima un representante judicial en el trámite de las investigaciones penales.