La jurisdicción indígena

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Después de 500 años de historia colonial y republicana, nuestra Constitución Política de 1991, establece la jurisdicción indígena, diferente de la ordinaria, correspondiendo de esa manera, al Derecho de Aldea que estableciera la casa o dinastía de Austria, que ordenaba al conquistador, respetar los usos y costumbres de los pueblos indígenas; fue así, cómo el Artículo 246 de nuestra Constitución Política establece la jurisdicción especial indígena, por la cual las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito jurisdiccional, conformada con sus propias normas y procedimientos , siempre que no sean contrarios a la Constitución y Leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

En la edición de El Tiempo, del domingo 31 de marzo de 2013, en lo que debemos saber se anota de la crónica de excesos y absurdos de la justicia indígena, y en verdad habría que acotar que las sanciones establecidas por las autoridades indígenas, no pueden ir en contravía de la Constitución y de la leyes de la República, en cuyo territorio están asentados los llamados pueblos indígenas.

Por ejemplo, se afirma que en la Cárcel de San Isidro en Popayán, se encuentran 110 presos indígenas, tratando de hacer un levantamiento con palos en el penal, bajo el supuesto uso de que estaban realizando un cabildo en el interior de la cárcel. La revuelta fue disuelta mas adelante pero dichos "guardados" indígenas habían sido condenados por las autoridades indígenas de su comunidad, y cuyas penas deben cumplir en cárceles ordinarias.

Su reclamo lo justificaban al cuestionar que se les estaba violando el derecho a un debido proceso, condenados a penas excesivas, rayanas en la prisión o cadena perpetua y un total abandono en dichas cárceles, ya que estaban "guardados" por orden de la justicia indígena y no de la justicia ordinaria, que cuentan con jueces de penas que beben vigilar el cumplimiento de las mismas y el derecho a la libertad.

Se afirma que en el país existen 48 centros penitenciarios , que administra el Inpec y que se abrieron para "guardar" indígenas en ellos , hecho que se viene cumpliendo desde al año 2000, cuya iniciativa impulsara el Senador Jesús Piñacue, el mismo que alguna vez siendo Senador de la República, fue condenado a bañarse a las dos de la madrugada en una laguna de páramo, en que la hipotermia ha podido afectarlo, y de los 872 indígenas presos hoy en cárceles del Inpec, se calcula que un 30% están condenados por la justicia de su comunidad y ya organismos nacionales como el propio gobierno y la Defensoría del Pueblo, empiezan a inquietarse por algunos casos excedidos por parte de la justicia indígena detectados, y se cuentan casos , algunos aberrantes, como el de un indígena que está pagando cuatro años por haber empujado al Gobernador del resguardo.

Un profesor paga cuarenta años por haber abusado sexualmente de una niña, sin haberla desflorado. Otro por el hurto de una gallina y de unas ollas viejas, que paga una pena de 20 años y otros que pagan sesenta años y si el promedio de vida para ellos es de 60 años, saldrá vivo algún día el indígena de la cárcel? Otros que trabajan como redención de pena, no se les tiene en cuenta para la rebaja legal.

Si una reflexión merece esta columna de hoy es que falta verdaderamente una ley que coordine la justicia ordinaria con la jurisdicción especial indígena y crear mecanismos para evitar excesos, porque si bien es cierto que la jurisdicción indígena se rige por sus usos y costumbres, ante la falta de norma escrita, también es cierto que sus procedimientos y penas deben consultar la constitución y leyes.

¿Hasta qué punto el Inpec está violando el régimen carcelario en el tratamiento de los mismos, cuando, le prohíbe el Poporo, les corta el pelo, no se les permite el uso de vestidos tradicionales, y deben vestir la ropa que el Inpec suministra, tal como lo cuestiona un informe de la Defensoría del Pueblo?