Valorización a espaldas de los samarios y cienagueros

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Escrito por:

Margarita Vives Lacouture

Margarita Vives Lacouture

Columna: Opinión



En estos días circulan oficios suscritos por la doctora Sandra Rubiano L. como directora del Fondo Rotatorio de Valorización del Departamento donde solicita a posibles contribuyentes de la valorización información detallada y precisa no sólo de sus bienes sino también de los propietarios de esos bienes, manifestando a renglón seguido que la información solicitada debe entregársele a un señor cuyo nombre omitiremos, pero para todos los efectos es un particular.

La Dra. Rubiano afirma en su comunicación que se encuentra facultada de acuerdo con la legislación vigente… citando el decreto mediante el cual fue nombrada como directora, y la Resolución Distribuidora 683 de 2010 que dio vida al cobro de la contribución por valorización en el departamento del Magdalena.

También en estas calendas aparece una página web www.magdalenasevaloriza.com.co suponemos a cargo de la empresa ADA S.A el contratista a 5 años y 6 meses que por el apoyo en el proceso de recaudo de la contribución por valorización recibirá como remuneración el 7% del valor recaudado y 17% sobre facturas morosas tal como aparece en el Contrato No.109 de 5 de abril de 2.010 producto de la Licitación Pública DM 01-10, contrato que no fue publicado en el portal único de contratación, vulnerando el principio de transparencia de la Contratación Pública.

Sobre este tema hicimos referencia en mayo 10, 17, 24 y 31 y junio 21 del presente año, y las circunstancias en que fueron publicadas no han cambiado. Ha sido un proceso carente de transparencia, viciado y de espaldas a una comunidad que piensa engañar con la parafernalia montada en publicidad y una página web que en su contenido no dice nada que no sepamos; no aparece ni un solo responsable de ella, ni quiénes son los representantes de la comunidad, ni las resoluciones, decretos u ordenanzas en que se fundamenta, pero que si aspira a recaudar la bicoca de más de ciento sesenta y cinco mil millones de pesos para recibir su jugoso porcentaje; hagan cuentas lectores y posibles contribuyentes, que somos todos los samarios y cienagueros.

El pretendido cobro de la valorización actual se encuentra viciado porque no se realizó previa ordenanza de la Asamblea del Departamento en que se determine el sistema y el método para definir los costos y beneficios, forma de hacer su reparto por valorización, conjuntamente con la determinación de los sujetos activos y pasivos tal como lo ordena en forma expresa el Artículo 338 de la Constitución Política en la segunda parte del inciso segundo que transcribiremos totalmente para mayor ilustración: "En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos".

"La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos".

Para enderezar el entuerto, ahora afirman que la Valorización actual se fundamenta en la Ordenanza No. 12 de agosto 20 de 1997; si, del año 1997 o sea de hace 13 años. Si esto es así, le sugiero a la Directora del Fondo lea el parágrafo tercero del Artículo 6 de la Ordenanza que establece que todo proyecto a ejecutar por este sistema deberá ser ordenado por la Asamblea Departamental antes de la expedición de la resolución decretadora por parte del Gobernador. Parece de "ripley"; y esto es lo que sucede en la Gran Transformación de este gobierno que saca esqueletos jurídicos del armario para utilizarlos según su conveniencia...En el mes del Halloween todo se vale.

A los posibles contribuyentes les recomiendo que no se dejen agarrar el cachete, hasta que a este proceso no se le aplique la Ley 1386 de 2010, es decir, la revisión de oficio que deben adelantar la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, entidades a las cuales aportaré toda la documentación que se necesite en aras de que preservar la moralidad administrativa.