Los derechos fundamentales

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Tal vez la mayor conquista ciudadana de la Constitución del 91 a la que todos debemos obediencia y cumplimiento es precisamente la acción de tutela para amparar derechos fundamentales y que son de aplicación inmediata por parte de los servidores públicos o de los particulares que cumplan funciones públicas.

La tutela se le ha considerado la joya de la corona y esa institución merece respeto y obediencia, para no caer en desacato sancionatorio con perdida patrimonial del servidor y perdida de la libertad personal, y estamos olvidando el mandato del Art. 95 de la Carta Política cuando señala que la calidad de colombiano enaltece al ciudadano y por supuesto a todos los miembros de la comunidad nacional, que implica respeto por la solidaridad social, con la obligación de toda persona de cumplir la Constitución y las leyes de la República y algo que tampoco debemos olvidar como servidores o como particulares, el respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.

La Carta del 91 cambia la estructura tradicional de la organización del Estado y los jueces como autoridades constitucionales tienen el deber de velar por el respeto de los derechos fundamentales para evitar la burla de los mismos. Y admirable la posición de la Corte Constitucional en su momento de dar vía libre a la tutela contra las decisiones judiciales cuando se dan vías de hecho.

En la Comisión Primera de la Asamblea Constituyente el Ponente Juan Carlos Esguerra, el fracasado Ministro de Justicia cuando la reforma judicial de carácter constitucional, era partidario de no dar ese amparo contra las decisiones judiciales , porque se quería resguardar el intocable tema de la cosa juzgada, dado que existía el amparo-revisión. Interesante que hubiéramos escogido la tesis del profesor Brewer Carias de que se hubiese aprobado la tutela contra leyes, porque si tenemos la acción y la excepción de inconstitucionalidad, también hubiese sido pertinente la tutela contra leyes y de esa manera ejercer control sobre legisladores que muchas veces por la defensa de sus propios intereses puedan violar derechos fundamentales. No podemos creer que el legislador sea infalible. Inverosímil sería que hubiera tutela contra la tutela misma y no se le puede dar vía libre a ese tipo de acción que la tutela fuera materia de tutela.

En el derecho anglosajón los derechos fundamentales están relacionados con las pocas enmiendas que no pasan de diez que se la hecho a la Constitución Norteamericana, cuya carta se conserva desde el inicio de su vida republicana.

Tenemos que entender la nueva filosofía de la Carta de 1991, al establecer el Estado Social de Derecho como forma de gobierno y de allí desprenderse principios como el de la solidaridad social, el pluralismo político, el pluralismo cultural, el concepto de justicia social, la equidad, la tolerancia, la democracia participativa, y otros principios que tienen carácter vinculante dentro de nuestra organización política.

El ejercicio de la judicatura implica el sometimiento a la Constitución que prevalece sobre la Carta en tratándose de derechos humanos como el llamado bloque de constitucionalidad en el entendido de que los tratados y convenios firmados por Colombia y ratificados por ley léase bien: Una prevalencia y que cambia la estructura de las fuentes materiales del Derecho actual en Colombia: La constitución, el bloque de Constitucionalidad, la ley y el precedente judicial. Nuestra reflexión es invitar que reestudiemos los postulados de la Carta que merecen respeto y tiene carácter vinculante y hagamos de la tutela la mejor joya de la Carta, y como personas de academia dejemos atrás la ley del monte.