Escrito por:
Alfonso Lopez Carrascal
Columna: Pedagogía Constitucional
e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com
El problema carcelario no es el aumento de penas ni la creación de nuevos delitos como lo piensan algunos autores sino la normatividad antigarantista creada que afecta el derecho fundamental a la libertad. Veamos: El Art. 68A
O sea que tener antecedente de condena dentro de los cinco años anteriores restringe el derecho fundamental a la libertad. El Art. 25 de la Ley 1142 de 2007, al modificar el Art. 312 de la Ley 906 de 2004, señala que la falta de arraigo en la comunidad, determinado por el domicilio, también es causal para restringir el derecho a la libertad. O sea que tener antecedentes de condena durante los cinco años anteriores y que el imputado tenga arraigo volviendo a los tiempos del peligrosismo permiten al Juez de Control de Garantías para negar la libertad, así no haya mérito para detener. ¿Que implica ese par de medidas? Sencillamente que contribuye al hacinamiento de las cárceles. No sabemos quien fue el grupo asesor del gobierno anterior que impuso esta restricción al derecho de libertad. Al formar parte de ese hacinamiento, y salir en libertad, se ha producido un daño antijurídico de estirpe constitucional como lo es el Art. 90 de la Carta y vienen las demandas de reparación directa en catarata y después el gobierno se queja. En la cárcel deben estar los que realmente deben estar y por ejemplo para un homicida la cárcel es una guarda para que los allegados a la víctima no lo maten, pero hay cantidad de delitos que no debieran ser encarcelables, ya que estas situaciones son circunstancias de mayor o menor punibilidad, genéricas o específicas que deben ser tenidas en cuenta en la sentencia pero no en la investigación para evitar condenas contra el Estado.
Si el gobierno quiere rebajar la población carcelaria que él vea esas circunstancias genéricas de mayor punibilidad que se debieran tener en cuenta en la sentencia pero no en la investigación donde únicamente se debe investigar si hubo delito y quién lo cometió. La falta de arraigo y la circunstancia de tener antecedentes de condena es lo que hacina cárceles y los asesores del gobierno no se dan cuenta que prefieren pagar sentencias de condena por el daño antijurídico de la privación de la libertad. Además el habitat carcelario no es el mas adecuado cuando hay riesgos de epidemia, falta de sanidad, dormir en condiciones anormales, baños colectivos, dormir apiñados en los corredores o en los baños, comer con las manos y lavar los utensilios en los orinales.
La Corte Constitucional en Sentencia 153 declaró el estado de cosas inconstitucional y en Santa Marta se ordenó el traslado de la cárcel para que no sigan en barrio residencial dado los riesgos y nada pasa. Hay incuria para enfrentar estos problemas que deben ser evitados a tiempo para impedir que mañana estemos jugando con bombas sociales.