La Defensoría del Pueblo y las víctimas

Columnas de Opinión
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Escrito por:

José Manjarrés Fontalvo

José Manjarrés Fontalvo

Columna: Opinión

e-mail: jomafo1959@hotmail.com



Con la vigencia de la Ley 1448 del 2011 o de Víctimas, por medio de la cual dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, quiso el legislador en este momento de crisis Institucional que no tocó el fondo si no lo rompió, crear una norma para establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas; en beneficios de las víctimas, haciendo énfasis que tal condición se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese y condene el autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la victima. Esta disposición le ha entregado una responsabilidad histórica a la Defensoría del Pueblo como parte del Ministerio Público, en un abordaje a las víctimas a través de la Delegada de Orientación, Asesoría y Representación Judicial, enseñanza que lleva implícito derechos y obligaciones frente a la Ley; la estrategia Psicojurídica constituida por esta Delegación y que está en cabeza de una Psicóloga y Abogado, tiene como funciones la ilustración de los principios generales, a la Dignidad, principio de Buena Fe, Garantía del Debido Proceso, Justicia Transicional, Enfoque Diferencial, reconociendo que hay poblaciones con características particulares, en razón de su edad, genero, orientación, sexual, y situación de discapacidad, bajo los criterios de una Coherencia Externa procurando complementar los grandes esfuerzos del estado para lograr los derechos a la Verdad, Justicia y Reparación en armonía con las medidas de Restitución, Indemnización, rehabilitación, Satisfacción y Garantía de no Repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación.

Las duplas harán el trámite del Formato Único de Declaración FUD, a todas aquellas victimas que sus derechos hayan sido trasgredidos a raíz del conflicto armado, siempre que los hechos hubiesen sido cometidos a partir del 1 de enero de 1985, y que tendrán una Indemnización administrativa y psicosocial, previas la valoración por parte de la Unidad de Víctimas que al final determinara si es ingresada o no al registro único de victimas para poder acceder a estos derechos.

La norma también establece la Comisión Nacional de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer un rastreo al proceso de diseño, Implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la presente Ley, y que en esta comisión llevara el cargo de Secretaría Técnica, así mismo la construcción de una cultura de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para que les garanticen sus retribuciones, y las víctimas conozcan sus derechos y las rutas que les permitan exigirlos y ejércelos, como ingrediente para sedimentación a la memoria histórica, y así poder fomentar la participación de las víctimas y sus organizaciones sociales en la toma de decisiones que les afecta.

Finalmente esta norma tendrá presencia 10 años y su aplicabilidad será de manera gradual, respetando el principio constitucional de igualdad; podemos decir sin temor a equivocarnos que el gran acierto es la constitución de la estructura orgánica de la Delegada de Atención y Orientación a Víctimas, que hoy resaltamos y ponderamos por la labor que viene desempeñado con el propósito de trascender a las labores desarrolladas por la antigua Unidad de Atención Integral a Víctimas, y que una de las nuevas responsabilidades es precisamente fijar los derroteros y planes con la orientación, asistencia y asesoría a la víctimas del conflicto armado, ya que de una excelente orientación depende el éxito o la frustración de la aplicabilidad de estos derechos. Desde ya los invito acudir a esta estructura estatal para mejorar las condiciones de vida de estas víctimas.