Menores en la comisión de delitos

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La ley 1453 de 2011, llamada también Ley de Seguridad Ciudadana, señala al que induzca, facilite, utilice, constriña, promueva o instrumentalice a un menor de 18 años a cometer delitos o propicie dicha utilización de cualquier modo en estas conductas descritas, incurrirá por este solo hecho en prisión de 10 a 20 años. El legislador observó la continuidad de esta conducta y presenta como correctivo esta ley. Este delito es considerado como un delito autónomo. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si se trata de un menor de 14 años de edad.

Todo ciudadano está en la obligación de denunciar a quienes utilicen a menores de edad en la comisión de delitos. A los menores de edad no se les puede aplicar las normas del Código Penal que contienen tipos delictivos; por tal razón no pueden ser tildados como delincuentes, son determinados como infractores; en otros países si son considerados como delincuentes, entran a una institución para menores y cuando cumplen la mayoría de edad son trasladados a una cárcel.

La pregunta que nos debemos hacer todos, por qué un menor cede a las pretensiones de un adulto a que cometa algo ilícito, será la mala formación desde su hogar?, carencia de valores?, qué será?, qué lo desestabiliza?, son interrogantes que se presentan alrededor de esta realidad.

La penalización autónoma del uso de menores de edad con fines delictivos, corresponde a una decisión de política criminal que desarrolla importantes fines constitucionales como es la protección a niños y adolescentes de toda forma de violencia física o moral como lo respalda el artículo 44 de nuestra Carta Constitucional. La creación de este tipo penal en Colombia puede dar lugar al fenómeno del concurso de delitos, respecto de los cuales el legislador ha establecido mecanismo de racionalización de la respuesta punitiva, artículo 31 del Código Penal.

Cuantas veces, creo muchas, escuchamos y leemos en los medios de comunicación que menores de edad, incluso bebés, son utilizados por sus padres para llevar en sus ropas estupefacientes, con las respuestas que fueron presionados o que su situación económica es muy difícil, resultado: padre o madre a la cárcel y el menor bajo la custodia del Icbf, y hasta allí llegó el vinculo familiar.

El deber del Estado, la familia y la sociedad es la de brindar oportunos ajustes y advertir la posibilidad al menor que esa inducción u ofrecimiento a cometer conductas ilícitas, manifestándoles las consecuencias para que las rechace de plano; esto en cuanto a ese menor que ya comprende. Lamentablemente la información y transmisión al menor de roles de buen comportamiento se está ahora perdiendo; no se ejecutan o entregan por quienes lo deben hacer.

El caso es que muchos menores ya son conscientes de sus actos y cuando son utilizados en la comisión de delitos, se deja entrever que desearan permanecer en ese entorno. La ley regula para procedimientos por delitos graves cometidos por menores de 16 años y antes de los 18 un régimen de intervención del perjudicado en orden a salvaguardar el interés de la víctima en el esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento por el orden jurisdiccional competente, sin contaminar el procedimiento propiamente educativo y sancionador del menor.

Concluyendo, los adultos hoy en día con más frecuencia están haciendo uso de los menores de edad para consumar delitos como la venta de estupefacientes, hurtos y hasta homicidios, fenómeno que resulta bastante, pero bastante preocupante donde el Estado, sociedad y familia deben buscar mecanismos que conduzcan al desarraigo total de este flagelo.