Los consultorios jurídicos

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Hoy muchas personas naturales y jurídicas que prefieren pactar en los contratos la cláusula compromisoria, para resolver rápidamente los conflictos que los aqueja y en verdad que vienen haciendo una buena labor, como lo podemos ver en el producto de los consultorios jurídicos de las universidades del Magdalena, Sergio Arboleda y Cooperativa, por intermedio de sus Facultades de Derecho. La vía judicial es muy demorada y lo que se quiere es una justicia rápida y celerosa en los términos y procedimientos y eso ha sido difícil en Colombia por la falta de aplicación de correctivos disciplinarios y la mora se esconde en la demora alegándose la lluvia de procesos.

Pues bien, los estudiantes que cursan consultorios jurídicos en las respectivas Facultades de Derecho, forman parte del sistema nacional de Defensoría Pública y en ese sentido las autoridades académicas deben firmar los convenios a que haya lugar y por otra parte la Defensoría Pública cuenta hoy con el funcionamiento de barras académicas, donde se discuten en forma socrática o mayéutica las líneas defensoriales a desarrollarse después de repasar normas, doctrina, jurisprudencia y bloque de constitucionalidad y la asistencia de los miembros de consultorios se hace importante porque se encontraran con aspectos de la práctica y de la experiencia de muchos defensores públicos y hasta conveniente que se le asignara a cada defensor un ayudante que sería un estudiante de consultorio jurídico, que buena labor vienen haciendo.

Si vemos la normatividad que acompaña esa línea observamos que la misma Constitución Política que nos rige desde 1991 establece que la Defensoría Pública forma parte del Ministerio Público, y en una de esas funciones del Defensor del Pueblo es organizar y dirigir la Defensoría Pública en los términos de Ley, y el Art. 280 de la misma obra que constituye norma de normas establece que los agentes del Ministerio Público, tendrán las mismas calidades, categoría, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. Esta es una de las nuevas aspiraciones o metas del nuevo Defensor del Pueblo. La Ley 941 de enero 14 de 2006 regula la materia, organizando el sistema de la Defensoría Pública, eliminando el defensor de oficio de la vieja legislación. El Sistema Nacional de Defensoría Pública busca y procura el acceso de las personas a la administración de justicia en condiciones de igualdad y prestará sus servicios en favor de las personas que por condiciones económicas o sociales, está en desigualdad manifiesta para designar un defensor de confianza. Pero también puede ser pagado el servicio al sistema por concepto de honorarios y gastos causados, pero el sistema en si es gratuito. Componente de ese sistema son los estudiantes de los consultorios jurídicos. La judicatura se puede realizar allí para los egresados. El sistema permite a los estudiantes de los consultorios jurídicos prestar servicios prestar servicios de asistencia y representación judicial en materia penal, y que muchos operadores menores de justicia desconocen. Los judicantes se vincularan mediante resolución expedida por el Director del sistema Nacional de Defensoría Pública y habrá un sistema de estímulos para los judicantes que presten sus servicios al sistema. El Art. 34 de la citada ley 941 de 2005 hace relación a los consultorios jurídicos, limitando su actuación defensorial por ante funcionarios del orden municipal. Vale la pena proceder a la firma de convenios con el sistema Nacional de Defensoría Pública.