Las derrotas jurídicas y la orden de triplicar acciones

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Escrito por:

Jorge Caicedo Correa

Jorge Caicedo Correa

Columna: Opinión

e-mail: jcaicedoster@gmail.com



Al Presidente Juan Manuel Santos y al país le conviene analizar las derrotas jurídicas que inciden en el terreno militar antes de dar esa necesaria orden de triplicar las acciones bélicas en respuesta al accionar delictivo de las Farc y el ELN como es el secuestro extorsivo y el tráfico de drogas ilícitas.

Se le propino un golpe certero a la columna vertebral del Ejército que son los Sub Oficiales al concederle el Tribunal Superior de Villavicencio la apelación interpuesta por el colectivo de Abogados Reiniciar, brazo jurídico de la extinta Unión Patriótica que llevo a la cárcel al Sargento Primero Pedro Guarnizo.

La sentencia absolutoria del Juzgado, que considera que el día de la masacre, ocurrida en Puerto Unión Meta el 20 de Diciembre de 1992 cuando lamentablemente mataron al hermano del Integrante del Secretariado de las Farc Romaña, al dueño de la carnicería del pueblo y dos colaboradores, por el hurto de mas de 600 reses; porque el Sargento Guarnizo no pudo participar.

El Magistrado del Tribunal de Villavicencio no acepta el veredicto del Juzgado, basado en los testimonios de seis Soldados, un Teniente, una vendedora de Avena, la orden de Operaciones del Comando que lo vieron y hablaron con el ese día porque estaba encargado de la cena navideña y que estaba incapacitado con leishmaniasis en la base militar a 70 kilómetros de distancia.

Solamente acepta como prueba el testimonio de Olga María Triana, que "presidía la organización Damas Demócratas del Alto y Medio Ariari, tras la que estarían las Farc" dijo que el sargento Guarnizo era parte del grupo, después, ante la Fiscalía, desmintió haber reconocido a cualquiera de los involucrados.

El Tribunal considera que el cambio fue porque perdió a su esposo un guerrillero mando medio de las Farc que fue dado de baja en combate con el Ejercito y esto en vez de descalificarla la habilita. (¿?).

El Sargento Guarnizo con varios militares en ese sitio recuperó bastantes reses 25 días antes, además el esposo murió dentro de su organización en combate y es la constante de ambos lados en la guerra contra el delito.

El otro es el fallo del 30 de Noviembre del 2012 de la Corte IDH que declara culpable a la Fuerza Aérea de haber arrojado una bomba tipo "Cluster" en Santo Domingo para apoyar las acciones de combate, porque al estallar un camión cargado de explosivos de las Farc sembrado para atacar al Ejercito desafortunadamente mato 17 personas e hirió a 22. Es cierto, que la guerra tiene daños colaterales y sus reglas aunque los narcotraficantes y terroristas no la apliquen.

Que los Jueces son libres de calificar las pruebas, pero la valoración debe ser por igual, porque los asesinos, los cuatreros, los traficantes de drogas, delincuentes en general, tienen mama, papa, esposa o esposo e hijos que para ellos son buenos y su accionar delictivo lo consideran correcto y descalifican las acciones de la fuerza publica porque va en contra de sus intereses y que los colectivos de Abogados se lucran de las indemnizaciones sin importarle a los uniformados que inocentemente encarcela.

Para cumplir a cabalidad la orden presidencial, tiene que haber una salvaguardia jurídica, porque el delincuente y su familia se graban el rostro hasta del conductor de la patrulla que lo arresta o le decomisa algo y que no es culpa de los pilotos si en tierra explota otro artefacto que ellos no han lanzado.