Impunidad finita

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Tulio Ramos Mancilla

Tulio Ramos Mancilla

Columna: Toma de Posiciones

e-mail: tramosmancilla@hotmail.com

Twitter: @TulioRamosM



La Fiscalía de la Corte Penal Internacional emitió, el 14 noviembre de 2012, su Informe Intermedio relativo a la situación en Colombia, país que ha estado bajo examen preliminar desde junio de 2004.

En él, la Fiscalía acusa la recepción de 114 comunicaciones que, bajo el artículo 15 del Estatuto de Roma, han sido allegadas a tal dependencia. Asimismo, la Fiscalía señala en dicho Informe, de antemano, que tiene como objetivo ofrecer una visión sobre la situación en nuestro país, dejando en claro que el examen preliminar continúa, sin llegar a conclusión alguna sobre si una investigación debe ser abierta o no.

En el acápite de las conclusiones, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional señala la existencia de algunos logros de Colombia en materia criminal respecto de las conductas de grupos guerrilleros y paramilitares, pero reitera la existencia de determinadas fallas en cuanto a la insuficiente e incompleta actividad estatal investigadora y juzgadora en relación con ciertas categorías de personas y ciertas categorías de crímenes.

En particular, la Fiscalía se concentra en el hecho de la priorización de los casos, algo que considera como algo necesario y fundamental en tratándose de satisfacer la evaluación de admisibilidad ante la Corte, pero considerándolo como un elemento que, eventualmente, podría llevar a la consolidación de la impunidad sobre ciertos crímenes, lo que es inaceptable.

La Fiscalía de la Corte reseña que el Congreso colombiano aprobó el 19 de junio de 2012 el llamado Marco Legal para la Paz, a través del cual se introdujeron los artículos 66 y 67, transitorios, en la Constitución Política, lo que ha permitido el establecimiento de una estrategia de justicia transicional que incluye, entre otros aspectos, la priorización y selección de casos en contra de los más grandes responsables en la comisión de crímenes de lesa humanidad o de crímenes de guerra.

Asimismo, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional hace notar la expedición de la Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012, por parte de la Fiscalía General de la Nación, tal y como el acto legislativo 01 de 2012 se lo había ordenado a tal entidad.

Como es de notar, la preocupación por la justiciabilidad de la mayoría de los responsables de los crímenes es grande por parte de la Corte, como quiera que se les entiende como partes integrantes y activas dentro de la empresa delincuencial correspondiente, pudiendo extraerse información del papel que desempeñaron, que permita a su vez entender cómo operaba el grupo al que pertenecían y el nivel de responsabilidad del jefe de tal organización.

En este sentido, la Fiscalía de la Corte hace sentir su preocupación por la posibilidad de que, si bien una política de priorización es bienvenida en principio, las medidas adoptadas pudieren servir de escudo para aquellos individuos que han cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte.

Así, pues, la priorización no es tratada como una cuestión menor por la Corte Penal Internacional, toda vez que manifiesta su preocupación sobre la posibilidad de que, de una manera institucional, se enquiste la impunidad dentro del ordenamiento jurídico-penal colombiano responsable de ocuparse en una primera instancia formal de los crímenes del artículo 5º del Estatuto de Roma. Que tomen nota de esto los que promueven y promovieron esa vergüenza llamada fuero militar.