La modificación de la terna para fiscal

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Escrito por:

Jorge Giraldo Acevedo

Jorge Giraldo Acevedo

Columna: Opinión

e-mail: jgiraldoacevedo@yahoo.es



En el ambiente jurídico, político y de la justicia nacional de Colombia nuevamente se ha colocado en el tapete de las noticas, comentarios y opiniones el tema de la elección del nuevo Fiscal General de la Nación y en el marco de esta situación se ha tratado sobre la posibilidad de que el actual Presidente, Juan Manuel Santos Calderón, integre una nueva terna de postulados.

Pues bien, resulta que con la integración de la actual terna hecha por el anterior Presidente, Álvaro Uribe Vélez, se dio luz jurídica a un "acto administrativo", es decir prima lo jurídico sobre lo político.

Con respecto a los "actos administrativos", el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, dice que el mismo solo podrá ser modificado por voluntad expresa y escrita de los postulados.

Ahora tenemos que las personas ternadas para el cargo de Fiscal General de la Nación tienen una expectativa jurídicamente protegible, al amparo de un hecho administrativo emanado del anterior Jefe de Estado.

En concordancia, la terna de los postulados por el anterior Gobierno sólo se puede cambiar o modificar, si los propuestos renuncian a la misma. Es decir el nuevo gobierno si puede presentar una nueva terna o modificarla siempre y cuando los actuales ternados renuncien a la misma, de lo contrario no.

Entonces no nos digamos mentiras, la renuncia de los postulados es la vía inmediata para poder elegir al próximo Fiscal General de la Nación, puesto que a la vista está que la Corte Suprema de Justicia no ha podido designarlo ya que ninguno de los 3 profesionales propuestos ha conseguido los l6 votos que se requieren para llegar al principal cargo encargado de impartir justicia en Colombia.

La única salida que ahora queda por lo conveniente e importante desde el punto de vista jurídico y administrativo, más no político, es que los 3 postulados, (Margarita Leonor Cabello Blanco, Marco Antonio Velilla Moreno y Jorge Aníbal Gómez Gallego), renuncien o declinen esta postulación.

Así el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, podría integrar una nueva terna ante la Corte Suprema de Justicia y se presentaría la viabilidad total, desde el punto de vista legal y administrativo, para la correspondiente designación del Abogado que ha de regir los destinos en esta importante institución.

Finalmente es oportuno afirmar que la Corte Suprema de Justicia en este procedimiento de elegir al nuevo Fiscal General de la Nación está cumpliendo con su deber y con sus funciones que le otorga la Constitución Política de Colombia, lo que ocurre es que después de 13 meses y 22 sesiones plenas ninguno de los postulados ha logrado los votos necesarios para su elección.