La potestad de notarios para práctica de pruebas

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La Corte Constitucional mediante sentencia C-863 de octubre 25 de 2012, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, declaró contrario a la Constitución los incisos 1 y 2 y la expresión "y para estos efectos" del inciso 3º del Art. 113 de la Ley de descongestión judicial /Ley 1395 de 2010), relativo a las pruebas extraprocesales a practicarse por notarios. El afán de la ley era precisamente descongestionar la justicia por la mora que algunos llaman demora justificable.

El Art. 116 de la Constitución Política señala los entes que pueden administrar justicia en Colombia y precisamente se lee allí que "excepcionalmente la Ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas, salvo que no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios o de juzgar delitos.

Pensamos que de acuerdo con el Código General del Proceso, los notarios ejercen una función pública y por consiguiente su actividad es pública y los documentos que allí se expiden son documentos públicos. Por tanto, no se entiende, el por qué los notarios no puedan practicar pruebas extraprocesales; de todas maneras al llevarse esas pruebas al proceso soportarán el llamado principio constitucional de contradicción, siguiendo la teoría probatoria de que prueba que no se tache u objete tendrá validez procesal, de no haberse pedido previamente la exclusión de la prueba o haberse presentado la tacha u objeción.

Igualmente los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en Derecho o en equidad en los términos que determina la ley. Si bien es cierto que los particulares como conciliadores o árbitros pueden dictar fallos en equidad, esta facultad se ha extendido a los jueces en Derecho, de conformidad con el Código General del Proceso que ha empezado a regir entre nosotros.

Para el alto Tribunal esa potestad de los notarios demandada por contravenir la normativa constitucional les permitía adelantar la practica de pruebas, con destino a proceso de cualquier jurisdicción, salvo en materia penal que no se delegaba esa función, ajustado a las reglas del procedimiento civil. La Corte consideró que esa potestad legal violaba el Art. 116 de la Constitución Política, sobre administración de justicia.

El soporte de la sentencia es que la práctica de esas pruebas extraprocesales afectaba la potencialidad de derechos fundamentales, como el debido proceso, el derecho de defensa, el acceso a la administración de justicia y otros ítems más. Además acota la sentencia que los notarios no son autoridades administrativas , pero olvida con todo respeto, la Alta Corporación, guardadora de la Carta, que los notarios cumplen funciones publicas y por consiguiente deben ser mirados como servidores públicos y la facultad era viable constitucionalmente. Son más que particulares para los efectos legales.

Y además ellos no están instruyendo investigaciones ni realizando juicios, porque de esa manera los procesos judiciales que allí se realizan violarían de contera la carta, como por ejemplo algunos juicios de jurisdicción voluntaria, inclusive las sucesiones. Tampoco podrían ser escrutadores electorales y otras cosas más.

Si queremos descongestionar la justicia, hay que pensar que esa facultad tampoco puede ser exclusiva de la Rama Judicial, porque tampoco el Congreso a través de su comisión de acusaciones en la Cámara podría administrar justicia, no obstante que el Congreso adquiere algunas de esas facultades.

Ninguna norma constitucional ni de las anteriores constituciones que ha tenido el País en doscientos años ha dicho que la Comisión de Acusaciones administre justicia. No se puede ser tan literal, teoría ya desecha en procura del avance de las instituciones. Pensamos que los salvamentos de voto de los magistrados Nelson Pinilla y Eduardo Mendoza, recogen el verdadero pensamiento constitucional de lo que quiso el legislador.