En defensa de la ‘tasa mello’

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Escrito por:

Edgard Hernandez Murcia

Edgard Hernandez Murcia

Columna: Opinión

e-mail: edgarjafethm@gmail.com



Como ciudadano y magdalenense me causa cierta preocupación que un funcionario del nivel del secretario del Interior del departamento, el Señor Eduardo Arteta Coronell haga pública unas declaraciones como las que recientemente pronunció respecto de la ya célebre tasa mello.

El señor Eduardo al mejor estilo de Sancho Panza, fiel escudero del gobernador, sale en defensa de una ordenanza que en su respetable juicio tiene sustento legal y constitucional, haciendo mención a la Ley 1421 de 2010, que es el fundamento normativo de la ordenanza 006 de 2012, respecto a las afirmaciones del señor secretario uno se pregunta si las hace porque está obligado a defender causas indefendibles en virtud de su cargo, o si por el contrario las hace por total ignorancia de lo que establece la ley antes citada, y la Constitución en materia tributaria, por lo cual quiero aprovechar este espacio que leen 4 gatos, yo y usted! Para recordarle al señor secretario lo siguiente:

El artículo 7, de la Ley 1421 en su tercer inciso señala: ‘‘Los recursos que recauden las entidades territoriales por este mismo concepto deben invertirse por el Fondo-Cuenta Territorial, por este mismo concepto hace referencia al Artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, que señala taxativamente una fuente de recursos para los Fondo-Cuenta Territorial, es decir, existen unas fuentes de recursos definidas por esta Ley que hacen remisión a unos recursos determinados que servirán de fuente para la financiación de los fondos que están definidos en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006.

Vemos pues que la Asamblea en su ordenanza desborda los límites del artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, al incluir como fuente de financiación de la antes mencionada tasa y hacer sujetos pasivos de la misma a la población del departamento del magdalena, cuando el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 establece taxativamente todos los elementos de la obligación tributaria, así como son los sujetos pasivos y activos, las bases gravables y las tarifas y no señala en ningún aparte, que se podrá constituir a la población como sujeto pasivo, así mismo el artículo 6, no establece que se podrá tener como hecho generador la prestación y el consumo del servicio domiciliario de energía eléctrica. Pero la fiesta no termina ahí este despropósito y absurdo normativo creado por la gobernación del departamento va mas allá violando normas de rango constitucional principalmente aquellas que versan sobre el Principio de la legalidad tributaria.

Sin embargo las transgresiones de la ordenanza no terminan ahí, también es evidente una violación de diversas normas constitucionales en esencia de aquellas que versan sobre el Principio de la legalidad tributaria, y que en resumen señala que la potestad para crear impuestos recae única y exclusivamente en manos del Honorable Congreso de la República y que respecto de los elementos que integran el tributo Sujeto activo, pasivo, base gravable, hecho generador, etc. la corte constitucional en reiteradas oportunidades señala que las entidades territoriales, dentro de su autonomía, pueden establecer contribuciones pero siempre y cuando respeten los marcos establecidos por la ley, puesto que Colombia es un país unitario, y por ende los departamentos y municipios no gozan de soberanía fiscal (CP arts. 287 y 338) Teniendo en cuenta lo anterior y al analizar la Ordenanza es claro que la Ley precisó de forma expresa cuáles debían ser las fuentes de financiación y cuál la contribución a aplicar, determinando el hecho generador, los sujetos pasivos, las bases gravables y las tarifas. Y en manera alguna hace referencia a un hecho generador distinto a las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales Articulo 6 de la ley 1106 de 2006.

Que de aprobarse lógicamente el cobro de una tasa o contribución sobre el consumo de energía eléctrica ya no estaríamos en la esfera de la facultad para "imponer" sino la de crear. Con lo cual estaríamos frente a una clara violación del Principio de Legalidad del Tributo.

En donde entraría nuevamente a preguntarle al señor secretario si sus afirmaciones las hizo por un deber de defender los despropósitos del gobernador o por el contrario las hizo por desconocimiento de la ley y la constitución, caso en el cual mi preocupación aumentaría porque si un funcionario de esa categoría no sabe distinguir cuando esta frente a un acto administrativo que atenta contra el orden legal y constitucional, que podemos esperar de nuestro ilustre gobernador.

Además aprovecho y llamo la atención a la comunidad samaria hay que despertar, no podemos callar ante un atentado tan notorio, la tasa es ilegal y de manera notoria, no dejemos que metan ese gol, defendamos nuestros derechos.