El valor de la mujer cabeza de familia

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Nuestra Constitución Política en el artículo 43 señala que el Estado apoyará de manera especial a la Mujer Cabeza de Familia. Uno de los roles que culturalmente se le ha impuesto a la mujer es el de encargada del hogar como una consecuencia de ser madre, de tal suerte que era educada y formada para desempeñar las tareas del hogar; encargarse de los hijos y velar por aquellas personas dependientes.

Se reconoce la pesada carga que recae sobre la mujer cabeza de familia y legalmente se busca crear un deber estatal de apoyo en todas las esferas de su vida y de su desarrollo personal, para compensar, aliviar y hacer menos gravosa la carga de sostener su familia.

Dentro del proceso de elevación de la condición de la mujer, las distintas formas de discriminación, condujeron a la consagración de distintos derechos y formas de protección en beneficio suyo atendiendo a las situaciones en las que pueda encontrarse. Ese proceso de dignificación de la mujer se emprendió a nivel normativo hace algunas décadas e irradió con su fuerza los espacios sociales, políticos, económicos, mediante medidas que le concedieron el manejo de sus propios bienes y la orientación personal, el derecho a votar, una autoridad familiar compartida en igualdad de condiciones con el hombre.

La jefatura femenina de hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios socio demográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar.

En concordancia con lo anterior es mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o inhabilitada física, sensorial, psíquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

La condición de mujer cabeza de familia y la terminación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante Notario Público por ellas; señalando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por ese concepto se causen emolumentos o costos notariales a su cargo.

En consecuencia la mujer cabeza de familia podrá recibir programas de capacitación gratuita sobre el desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales con los cuales ella puede realizar una actividad económicamente rentable. Ante el hecho de carecer de residencia, podrá acceder a vivienda de interés social, otorgamiento de subsidio, mejoramiento y construcción en sitio propio y autoconstrucción

Para que sus hijos tengan formación educativa, los establecimientos públicos de Educación Básica Media y Superior, atenderán de preferencia las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres que tengan esa condición. En ningún caso podrá negarse el acceso a los servicios de educación o de salud a los hijos o demás personas dependientes de Mujeres Cabeza de Familia.

La mujer cabeza de familia puede verse tratada de manera especial en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario, expresa la ley 750 de 2002 que la ejecución de la pena privativa de la libertad, se cumplirá cuando la infractora sea mujer cabeza de familia en el lugar de su residencia.

La mujer cabeza de familia condenada a pena privativa de la libertad o la sustitutiva de prisión domiciliaria podrá desarrollar trabajos comunitarios de mantenimiento, aseo, obras públicas, trabajos comunitarios en el perímetro urbano o rural de la ciudad sede del respectivo centro carcelario o penitenciario de su residencia fijado por el Juez, según el caso, este tiempo dedicado a tales actividades redimirá la pena.

Todas estas garantías constitucionales y legales, permitirán a futuro que las mujeres en estas condiciones puedan tener las riendas del hogar en el momento que les corresponda.



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