El bioanalista forense

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Cada día se hace exigible en la investigación criminal la presencia del investigador de laboratorio, pero el problema es que están regionalizados y la prueba no puede perder el tiempo. Gracias al apoyo de la Usaid se ha venido insistiendo en la realización de la prueba científica si es que queremos una policía judicial científica que es lo que está realmente faltando y no poner a miembros del CTI como escribientes de las fiscalías locales.

Si precisamente se acota que dependemos de una policía judicial que no tiene un dominio de la criminalística, salvo escasas excepciones en la praxis, como lo sostiene la jurista Luz Estela Peñuela Arroyo, la criminalística enfrenta el reto actual del sistema penal acusatorio dado que se requiere de profesionales multidisciplinarios capaces de analizar un hecho bajo protocolos científicos, más allá de simples formatos, que aporten elementos a la prueba.

Podemos observar dos estilos: la Policía Judicial de la Sijín es bastante emocional y muchas veces no les importa la verdad y el aporte objetivo y científico, sino que la mayoría de las veces se convierten en jueces y partes y de cualquier manera hay que embalar al sospechoso, mientras que los del CTI en su mayoría, como profesionales antes que investigadores cuidan su puesto y se llenan de demasiada prudencia en sus análisis y lo grave: que hacen juicios de valor que corresponde al operador de justicia.

Se hace conveniente una nueva formulación legal de esos cuerpos desaparecido el DAS. Uno de esos investigadores de laboratorio es el bioanalista forense, que debe estar y comparecer en la escena del crimen, por cuanto debe recaudar muestras de objetos transportables, recuperación de muestras biológicas secas de superficies absorbentes, recuperación de muestras biológicas húmedas en superficies absorbentes, recuperación de muestras biológicas de superficies no absorbentes al igual que la recuperación de muestras liquidas en superficies no absorbentes.

También debe operar en la toma de muestra de sangre, muestras de saliva, pelo, fibras, o muestras a cadáveres recientes o degradados. ¿Se cumple en Colombia con ese investigador? De pronto en Bogotá, Medellín, Cali y otras ciudades pero no en ciudades como Santa Marta. La prueba del ADN es de gran utilidad fundamental en una prueba de confirmación o en familia.

La muestra de semen analizada en el laboratorio es importante en los delitos sexuales. Hay otro caso de investigadores en delitos sexuales, por cuanto por regla general se acostumbra designar para entrevistas a un psicólogo clínico, cuando se debe nombrar un psicólogo forense y esa entrevista debe ser grabada y utilizando la cámara de Gesse.

Por qué se exige eso y la Usaid lo recomienda siguiendo las pautas de la escuela norteamericana de Harvard, ya que la psicóloga se convierte en simple testigo de referencia y puede estar induciendo al menor a que confirme ciertos lugares púdicos del cuerpo humano mostrándole al menor fotografías o grabados.

A nadie en Colombia se le puede condenar con prueba de referencia y se hace necesario que los operadores de justicia rescatan ese debido proceso y propician muchas veces el síndrome de alienación parental, cuando uno de los miembros de la pareja trata de perjudicar al otro para quedarse con los hijos.

Para que un profesional de la psicología ejerza la rama forense debe cumplir con estudios especializados en el campo forense y es como exigir la asistencia de un médico especialista en el campo de enfermedades coronarias y no cualquier otro médico. Cada quien en su ramo y no escoger simples psicólogos clínicos sino que tengan la especialidad en el campo forense. Debemos procurar una investigación verdaderamente científica y no acudir a las conjeturas que no constituye prueba en el derecho penal.