Victimología y victimodogmatica

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El derecho penal venía siendo tratado en Colombia de acuerdo con la dogmática jurídica pero en relación al delincuente, es decir la persona que delinque como sujeto activo del delito.

La razón es sencilla: para la dogmática la conducta del hombre es punible cuando sea típica, antijurídica, o sea cuando se lesiona o pone en peligro un bien jurídico y culpable, cuando se comete con dolo (intención criminal), culpa (imprevisión, imprudencia, impericia o violación de los reglamentos de tránsito), por lo que se ha venido afirmando que nuestro derecho penal es culpabilista y de no serlo se incurre en responsabilidad objetiva que no es punible en Colombia, pero ahora con la aparición y dedicación del derecho penal a la victima se habla de la victimodogmatica.

Lo que quiere decir que esa dogmática también se aplica a la conducta de la victima. Hemos visto una sentencia del Tribunal Superior Español absolviendo a cuatro estafadores, que fueron inducidos por la propia víctima.

Para el funcionalismo penal (Roxin Jacobs) hoy la delincuencia se encuentra en todos los estratos sociales y que el delito es la consecuencia de los objetivos y funcionamiento de un sistema social y se convierte en un asunto estructural y por tanto el comportamiento criminal o desviado no es suprimible como para pensar que la victimología se vaya a acabar por falta de comportamiento criminal. Como lo afirma el profesor Bustos Ramírez, nace el homo víctima.

Entonces, como se dijo ya, si antes se aplicaba la victimología al delincuente ahora también se aplica a la víctima. El hecho de que haya personas que propician ser víctimas, implica a su vez una relación entre delincuente y víctima y por ende estaríamos aplicando la Victimología a la víctima.

Hasta ahora el Estado venía siendo garante de las víctimas, pero si se le da aplicación a la dogmática con relación a la víctima. Se conoce por víctima para el Derecho Penal la persona que resulta afectada. El delito masa da lugar a la victimología colectiva. Hay que anotar también que desde antiguo la víctima dogmática impone una estrecha relación entre el delincuente y la víctima como lo vemos en muchos delitos de hoy.

La DMG es un ejemplo de la victimodogmatica. Los grandes almacenes asumen riesgos en hacer más fácil el contacto entre el delincuente y la mercancía que puede ser producto del hurto. La jovencita que con el permiso de los padres o diciendo que va a estudiar con compañeros se va en busca del novio o marinovio hasta altas horas de la madrugada en que puede suceder todo. Después la justicia castiga al varón pero pasa la muchacha que propicio con su culpa ser víctima sexual del novio. Otro ejemplo, el caso de Clara Rojas al internarse en El Caguán sin el permiso oficial del gobierno.

El paquete chileno sigue siendo un ejemplo victimodogmatico. Se podría estudiar como un caso de coparticipación criminal entre delincuente y la víctima, que corresponderá valorar al juez, y en el Derecho Administrativo la Nación puede ser absuelta cuando el demandante alega su propia culpa (negligencia, imprudencia, impericia etc.). Por tanto ya se viene abriendo paso en el derecho penal colombiano la victimodog-matica.

La teoría del riesgo y su asunción servirá para pedir la culpabilidad de la víctima, dado que nuestro sistema penal es culpabilista. La víctima también debe asumir su autoresponsa-bilidad. No hay que olvidar que la victimología juega un papel importante con la seguridad ciudadana y dentro de las políticas de prevención del delito se debe abordar este nuevo campo del Derecho penal.