La restitución de tierras como reforma agraria

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El país recuerda tres importantes reformas agrarias, la primera en 1936 bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, cuando establece la función social de la propiedad siguiendo la teoría del profesor francés León Duguit que era cambiar dos mil años desde el derecho romano que lo consideraba un derecho absoluto; luego vino el gobierno de Carlos Lleras Restrepo con el llamado Plan Arepa. Por el cual trataba de convertir en propietarios a los aparceros, arrendatarios y similares y ahora con el gobierno del presidente Santos se trata de restituir las tierras a sus legítimos propietarios y poseedores a quienes la acción de la violencia de los grupos al margen de la ley obligaban a vender las tierras con el epitafio de que si no se les vendía la tierra lo haría necesariamente la viuda. Fue el despojo. El desplazamiento forzado. Esta reforma impone sacrificios y hay que acompañar al Gobierno en ese afán.

En el Diario Oficial No. 48.096 fue promulgada la Ley 1448 de junio 10 de 2011. Fue sancionada o firmada por el actual presidente Juan Manuel Santos Calderón. La Ley define la restitución de tierras, como la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo tercero de la citada ley.

Esa restitución debe ser material o jurídica, a los despojados y desplazados. Si no se puede restituir la misma tierra, puede darse en un equivalente o mediante una compensación. Respecto a bienes baldíos vale la adjudicación o titulación del predio. No solo se ampara el dominio de la tierra sino la posesión de la misma.

El despojo y abandono forzado de la tierra tienen su amparaje en dicha ley es la inversión de la carga de la prueba cuando señala que bastará la prueba sumaria (aquella que no ha sido contradicha) de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial o en su defecto la prueba sumaria del despojo para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos hayan sido reconocidos como desplazados o despojados.

Tramitarán el procedimiento los llamados jueces de tierra y en el Magdalena está el doctor Arrieta, pero ante ese juzgado juega un papel importante la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras.

El fallo que dicte el juez de tierras constituye título de propiedad buscando en esa forma el saneamiento de la misma. Igualmente llama la atención que la sentencia no tenga recurso de apelación, como lo manda el Bloque de Constitucionalidad (Convención Americana sobre Derechos Humanos), sino Recurso de Revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, integrando las normas, a la del procedimiento civil. Esperamos que esta ley, logre el objetivo de que las tierras vuelvan a sus antiguos propietarios, poseedores o tenedores y de esa manera dejar sin piso la reforma de apropiación de tierras, que hicieron los grupos al margen de la Ley.