Causas de la congestión judicial penal

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



No podemos soslayar que la mayoría de estos países latinoamericanos hacen del derecho penal un instrumento de lucha y control social y de esa manera se cree que se puede combatir el delito, los problemas sociales, económicos y políticos del país.

Ya es tiempo de superar los tiempos y buscar con la asesoría de expertos penas alternativas como trabajo social, cárceles productivas económicamente (fábricas), cauciones y en vez de seguir creando delitos, fortalecer un derecho penal mínimo. Pues bien, en ese mismo escenario podemos afirmar basado en la experiencia y en la investigación en la academia, que por ahora asoman tres causales fuertes que provocan la congestión.

En primer lugar, recordemos que fue afán de la post guerra, trazar Constituciones políticas garantistas sin que eso implicara impunidad y fue que la Carta del 91 nace como una hoja de ruta garantista, respetuosa de los derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad, y por razones de economía procesal y de política criminal de la Carta nace garantista al igual que el derecho penal y el derecho probatorio, montados sobre un ícono sobresaliente el debido proceso, el principio de favorabilidad y el derecho de defensa.

Sin embargo el gobierno de los dos períodos; el Congreso expidió las siguientes leyes antigarantistas que iban contra la estructura del sistema: Ley 882 de 2004, Ley 890 de 2004, Ley 975 de 2005, Ley 1028 de 2006, Ley 1032 de 2006, Ley 1098 de 2006,Ley 1121 de 2006, Ley 1142 de 2007, Ley 1154 de 2007, Ley 1181 de 2007, Ley 1200 de 2008, Ley 1229 de 2008, Ley 1236 de 2008, Ley 1257 de 2008, Ley 1273 de 2009, Ley 1309 de 2009, Ley 1288 de 2009, Ley 1311 de 2009, Ley 1327 de 2009, Ley 1395 de 2010, y del Presiente Santos Ley 1453 de 2011, Ley 1474 de 2011, Ley 1482 de 2011. Al restringirse el derecho premial las cárceles se hacinan y corresponde al contribuyente pagar esos costos.

La otra causal es la de no tener arraigo. Hay que presuponer que si una persona imputada no tiene arraigo, es responsabilidad directa del Estado, ya que no se le ha facilitado vivienda. No es motivo para negarle la libertad y darle arraigo carcelario, ya que lo que se busca investigar en un proceso penales si ha habido delito y quien es el responsable. El arraigo no debe restringir la libertad que es un derecho fundamental. Todo el que no tiene arraigo pasa a tener arraigo carcelario, lo que facilita que se llenen las cárceles. La otra causal es que tenga antecedentes de condena durante los cinco años anteriores a la emisión del delito. El tener antecedentes debe ser una causal genérica de mayor punibilidad, pero no denegación de la libertad que es un derecho fundamental que se debe respetar y amparar por las autoridades judiciales.