Ley 1551 de 2012 “hacia un nuevo municipio”

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Escrito por:

Halinisky Sanchez Menéses

Halinisky Sanchez Menéses

Columna: Opinión

e-mail: halinisky@hotmail.com



A medida que el Estado ha venido asumiendo nuevas y más complejas funciones, el municipio naturalmente se ha convertido en la base del desarrollo, como quiera que es en la comunidad local donde se concreta la democracia y la participación de los ciudadanos, en aquellas decisiones que los afectan, decisiones como el ordenamiento territorial y los usos del suelo, la seguridad ciudadana, el ejecución de los recursos de salud, educación, vivienda, recreación y deporte entre otros.

En Colombia las competencias y responsabilidades de los municipios a través de sus agentes, como lo son el alcalde municipal, el Concejo municipal, las entidades descentralizadas, los organismos de control como Personerías o Contralorías, las Juntas Administradoras Locales se rigen por el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 136 de 1994.

En todo caso pese a las disposiciones de estas normas, la corrupción y la ineficiencia han sido el común denominador de nuestros municipios, incluso la crisis territorial es tan profunda que algunos expertos aseguran que con la Constitución de 1991, lo que en realidad se descentralizó fue la corrupción y la politiquería.

El gobierno sancionó la Ley 1551 de 2012 con la finalidad de conseguir que los entes territoriales en este caso los municipios, sean verdaderas empresas eficientes, modernas, ampliamente democráticas y transparentes en la ejecución de los recursos públicos.

Esta norma no deroga la Ley 136 de 1994, ni el Decreto 1333 de 1986, pero hace unas modificaciones y adiciones revolucionarias, que pretenden el municipio se convierta en una institución eficiente, una verdadera oportunidad para comunidades enteras hoy sumidas en el abandono estatal, se busca mayor eficiencia, efectividad, participación y transparencia en el manejo de los recursos locales, entre otras los cambios significativos que contempla esta norma se resumen así:

-Se endurecieron los requisitos para crear nuevos municipios, solo se podrán crear en aquellos territorios con un número igual o superior a 24 mil habitantes y con ingresos corrientes superiores a 12 mil salarios mínimos en cuatrenios, como quien dice se acaban aquellos municipios creados por intereses políticos.

-Una de las disposiciones mas revolucionarias, es la inusitada importancia que con esta norma adquieren las Juntas de Acción Comunal en el desarrollo de los municipios, ya que los planes de desarrollo, los POT o EOT tendrán que contar con su concurso y obligada participación, y como si esto fuera poco las alcaldía podrán contratar obras de mínima cuantía con juntas de acción comunal reconocidas legalmente, del mismo modo las JAL serán veedoras de que las obras que se construyan en sus territorios contraten a personas del municipio como mano de obra local no calificada.

-Los planes de desarrollo deberán incluir forzosamente un capitulo con estrategias y recursos en la promoción y garantización de los derechos humanos y tener en cuenta la visión de las minorías étnicas que existan en dicho territorio.

-Los usos del suelo, deberán adoptarse a través de Planes de Ordenamiento Territorial o los Esquemas de Ordenamiento Territorial discriminando específicamente el uso en la zona urbana como rural, sujetando las decisiones que afecten las zonas rurales a las disposiciones dictadas Unidad de Planificación de Tierras Rurales y Usos Agropecuarios -UPRA, estos planes de ordenamiento territorial se renovaran cada doce años.

-Se blindan las finanzas de los municipios, como quiera que se prohíbe el embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones y aquellos recursos propios del municipio que tienen destinación especifica, serán obligatorias las conciliaciones y los acuerdos de pago en procesos ejecutivos contra los municipios, sin perjuicio de que este deba cumplir con sus compromisos financieros.

-Se define para que contratos el alcalde municipal requiere autorización forzosa del concejo municipal, contratos como: Empréstitos, vigencias futuras, enajenación y venta de bienes inmuebles, enajenación de activos y cuotas partes, concesiones entre otras.

-De suma importancia es el hecho de que los Concejos municipales podrán citar a los representantes legales de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a que rindan cuentan sobre su gestión, sean estas empresas públicas o privadas, la negativa de los representantes legales al control del concejo acarreara por parte de la Superintendencia de Servicios públicos graves sanciones, los concejales tendrán derecho a un subsidio para acceder a la pensión y se reconoce licencia de maternidad a las concejales.

-Se escuchó la voz de muchos que reclamaban una administración profesional y técnica, esta norma a través de la ESAP implementará a través de un fondo rotatorio la formación académica de los alcaldes, concejales, con una administración cada vez más exigente, se debe contar con servidores públicos del Estado bien formados en lo moral y en lo tecnocrático.

-Otro aspecto que no podemos pasar por alto es el hecho de que al campo y al campesinado se le reconoce la importancia histórica en el desarrollo de nuestro país, ya el campesino no tendrá que estar a la puerta del alcalde rogando migajas, como quiera que en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial cuentan con capítulo especial y recursos para invertir en sus necesidades, los alcaldes tendrán que constituir un Consejo Municipal de Desarrollo Rural, un espacio de concertación con los actores del campo respecto de las decisiones de gobierno que los afecten.

-Por ultimo aplaudimos que el legislativo haya decidido que la elección de los personeros municipales mediante concurso de méritos efectuado por la Procuraduría General de la Nación, ojalá y esto sirva para que el llamado a vigilar la conducta de los servidores públicos municipales y el cumplimiento del ordenamiento jurídico, deje de ser el compadre o la comadre del alcalde.

Clavos y Canela: Si somos una sociedad corrupta, sin temor de Dios, y elegimos a nuestros congresistas, cómo vamos a decir ahora que están deslegitimados, nosotros los elegimos, nosotros nos lo aguantamos, hasta las elecciones del 2014.