Los teleculebreros

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Escrito por:

Alvaro González Uribe

Alvaro González Uribe

Columna: El Taller de Aureliano

Web: http://eltallerdeaureliano.blogspot.com



"Yo no vengo del Putumayo, si que menos del Amazonas, yo vengo de los Llanos Orientales a traerles la culebra Margarita, si señor, señora o señorita, usted no tiene por qué seguir aguantando esos fuertes dolores que el sueño le quita…".

Aunque se le asocia con el paisa debido a su labia y capacidad negociadora, y a que los antioqueños son quienes más jugo le han sacado a este personaje típico, el culebrero no es solo de Antioquia. Culebreros con distintos discursos encontramos en toda Colombia y en el resto del mundo.

Incluso, se han hecho ya populares en otros medios y en diversas presentaciones.

Es el caso de la TV, pues un gran porcentaje del telemercadeo no es otra cosa que culebrería. Sobre todo en las mañanas varios canales nacionales y extranjeros se llenan de largos y repetitivos comerciales con decenas de productos milagrosos para la dama, para el caballero, para bajar de peso, para las estrías, adiós a las arrugas, no más manchas en sus muebles, pinte su sala en una hora, despídase de los molestos mosquitos, si llama ya se lo enviamos a mitad de precio y le damos no solo uno ni dos sino tres y le obsequiamos este para aquello y este otro para esto. Una plaza de mercado.

Hace algunos meses sucedió el caso de un producto que Amparo Grisales anunciaba como fuente de eterna juventud cuyo comercial la Superintendencia de Industria y Comercio suspendió y sancionó, pero dicha práctica continúa con docenas de productos.

No solo se trata de esas especies de publireportajes o como se llamen, también muchos comerciales comunes dicen mentiras. Por ejemplo, me pregunto si es verdad que tal crema dental es aprobada por una Federación Odontológica Colombiana y qué tanto es eso un requisito o una mentira, y si es cierto que un banco presta para lo que uno quiera.

Y ojo que no es solo un asunto de exageración, de viveza y ni siquiera de publicidad engañosa. Muchos de esos comerciales pueden entrar en el terreno del artículo 246 del Código Penal: "Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes…".

Los fabricantes de esos productos, sus vendedores, los creadores de sus comerciales, quienes los transmiten y en general todos los que hacen parte de la cadena para que el engaño llegue al público pueden estar bordeando el delito de estafa, a no ser que se pruebe la total certeza de lo anunciado, lo cual dudo. La reglamentación de la publicidad engañosa se basa en que las informaciones objetivas que contenga un anuncio deber ser ciertas, verificables y comprobables, pues el consumidor confía en que esas informaciones objetivas que contiene el mensaje son verdaderas.

Aunque a veces no sea fácil, hay entonces dos fronteras que de alguna manera se deben delimitar: la que existe entre la publicidad ingeniosa y la publicidad engañosa, y la que demarca esta última de la estafa cuando se presenta daño, es decir, cuando los consumidores adquieren los productos o servicios anunciados, pues ven menguado su patrimonio mediante maniobras engañosas como lo dice el Código Penal. Traspasar la primera frontera es entrar al ámbito de las acciones administrativas sancionatorias y cruzar la segunda es llegar nada menos que al ámbito penal.

Para evitar estos engaños la primera herramienta es el autocontrol, que nace de la responsabilidad social y la ética de las empresas productoras, de publicidad y de difusión. La segunda herramienta son las Superintendencias e institutos oficiales según la competencia de cada uno, y la tercera es el aparato judicial del Estado. No hay más.



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