Los alcaldes y el nuevo estatuto del consumidor

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Escrito por:

Halinisky Sanchez Menéses

Halinisky Sanchez Menéses

Columna: Opinión

e-mail: halinisky@hotmail.com



Muchos se van a identificar con nosotros, en el sentido de que produce indignación como algunos comercializadores de productos como supermercados y empresas de telefonía móvil hacen con los consumidores lo que se les viene en gana.

A los clientes del servicio de telefonía celular, le prometen un plan con una cierta cantidad de minutos y por un precio y luego de unos días, el bendito plan no corresponde ni a los minutos ni al precio, o que nos dicen la leonina cláusula de permanencia por allá escondida entre unas letras microscópicas, la cláusula por la cual usted queda amarrado un año con la empresa cual cadenas de la esclavitud de hace dos siglos, no importa cuán malo y caro sea el servicio, le toca pagar todo un año, cuántas veces no nos ocurre que no se nos da información cuando se nos presta plata en un banco sobre los intereses, o se nos dice que pagaremos una tasa de intereses y resultamos pagando otra, ¿pues con las entidades financieras quién puede?

No han sido pocos los que han comprado electrodomésticos, máquinas de producción, tratamientos para adelgazar y después por arte de magia le cambian las condiciones de las garantías o lo peor no le responden por la garantía.

Sin contar los servicios de internet móvil que además de la cláusula de permanencia, le ofrecen una velocidad de navegación y resulta otra, o simplemente le venden el servicio en zonas donde no hay cobertura, y cuidado no paga, porque inmediatamente lo reportan a las centrales de riesgo y se le tiran la vida comercial.

Estos y otros abusos en contra de los consumidores son comunes en nuestro medio y en la mayoría de países occidentales capitalistas, razón por la cual es nuestro deber saludar el esfuerzo del legislativo colombiano que ha dado a luz a una de las normas más avanzadas en la protección del consumidor, me refiero a la Ley 1480 del 12 de abril de 2.012 denominada nuevo estatuto del consumidor.

Y es que una norma de esta naturaleza es una necesidad practica y un deber moral, ya que los abusos en contra de un sector tan vital como los consumidores, es una afrenta a la dignidad humana y un caldo de cultivo generador de violencia, de hecho de la protección al consumidor por parte de las autoridades dependerá en gran medida la legitimidad del Estado, pues la sociedad colombiana es una sociedad de consumo.

La protección al consumidor es sagrada, no en vano la Biblia en uno de sus inmutables y eternos mandamientos prevé del siguiente modo: “Pesa falsa y medida falsa, ambas cosas son abominación a Jehová (Proverbios 20:10).”

La ley define qué es una garantía, qué riesgos cubre y cuáles no, la ley impone la obligación al productor como al comercializador de responder por la garantía, esta ley prohíbe la cláusula de permanencia en servicios como la telefonía celular si ésta no está acompañada de una ventaja en la tarifa para el cliente, así como de una alternativa, la ley también impone a los comercializadores la obligación de informar detalladamente sobre todos los aspectos del producto, con el fin de que el cliente tome una decisión libre e informada, se sanciona duramente la publicidad engañosa, los consumidores tendrán derechos a indemniza-ciones por los perjuicios recibidos por productos defectuosos, muy importante es el hecho de que esta ley ofrece una figura denominada el “retracto” que permite a la persona que adquiere productos por internet o ventas a distancia devolver el producto dentro de los cinco días siguientes a realizada la compra, sin que lo anterior implique que se le pueda descontar dinero del valor pagado.

La Ley 1480, es una verdadera carta de derechos, inclinada en favor de los consumidores, una disposición que pretende que se prevengan o disminuyan los frecuentes abusos a que son sometidos, la Superintendencias de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en el marco de sus competencias serán las entidades responsables de recibir las quejas de los consumidores, darle el tramite establecido en la ley e imponer las sanciones, esta entidades serán las garantes del cumplimiento de esta ley.

El estatuto no es simplemente un dechado de buenas intenciones, pues si lo usuarios se ven afectados por los proveedores y expendedores en sus derechos podrán acudir ante las autoridades judiciales mediante acciones tales como: La acción popular, La acción de responsabilidad por daños del producto defectuoso, y la acción de protección al consumidor, todas estas acciones serán gratuitas ante los despachos judiciales y se podrán emprender sin necesidad de abogado.

Pero sin duda una de las características más revolucionarias de esta norma, es el hecho de que en aquellos municipios donde no funcione la superintendencia de industria y comercio, la responsabilidad de prevenir, vigilar y sancionar a los vendedores será de los alcaldes municipales.

Así las cosas de los alcaldes dependerá en gran medida la efectividad de esta ley, y si los alcaldes se sustraen del deber de orientar, escuchar y actuar en favor de los consumidores estarán expuestos a drásticas sanciones disciplinarias por parte de la procuraduría general de la nación.

Bueno, allí tienen los alcaldes una oportunidad histórica, Dios quiera no sean inferiores a ella y se apersonen de la protección a los consumidores de su jurisdicción.



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