La consulta previa: derecho fundamental

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Escrito por:

Amilkar Acosta Medina

Amilkar Acosta Medina

Columna: Opinión

e-mail: amylkaracostamedina@gmail.com



Es bien sabido que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, siempre que se tomen decisiones que los afecten, sean ellas de carácter administrativo, legislativo y con más veras si se trata de una reforma constitucional se impone la consulta previa a los pueblos indígenas y afrodescendientes. Así lo dispone el Convenio 169 de la OIT de 1.989, el cual fue ratificado por Colombia. Tiene además asidero en los artículos 7 y 330 de la Constitución Política. Huelga decir que dicho Convenio, de conformidad con el artículo 93 de la Carta Magna, hace parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo prevalece en el orden interno.

Y como guardiana de la Constitución, la Corte ha dejado en claro que la consulta previa es un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos. De modo que es ineludible su cumplimiento.

Por ello, llama poderosamente la atención el fallo proferido por la Alta Corte declarando exequible el Acto Legislativo 05 de 2.011, mediante el cual se reformó el régimen de regalías, modificando drásticamente su propia jurisprudencia. Aduce la Corte como fundamento de su decisión que la consulta procede cuando “la afectación generada para dichos pueblos y comunidades por tales medidas legislativas sea directa”. Esta aseveración está alejada de la realidad.

Con sobrada razón los magistrados Jorge Pretelt y Nilson Pinilla se apartaron de la decisión mayoritaria dado que, como lo deja sentado en su salvamento de voto el Magistrado Pretelt dicho Acto legislativo sí “afecta directa y desproporcionadamente a los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes del país y, por tanto, debía ser sometido a consulta previa”. Y cómo no los iba a afectar si, como lo manifiesta en su salvamento de voto el magistrado Pinilla “reducen de forma considerable los recursos que por concepto de regalías recibían los departamentos en los cuales existe un importante componente de población indígena y afrocolombiana”.

A ello se refiere la Corte cuando afirma que “existen algunas disposiciones legales actualmente vigentes que consagran derechos específicos de los grupos étnicos, frente al sistema de regalías, y que la Corte entiende siguen en vigor”. Pero, cómo van a seguir en vigor si dichas normas fueron abrogadas por el Acto legislativo que hizo tabla rasa del régimen anterior de regalías.