La adopción, plena solución?

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



La Adopción es, principalmente y por excelencia una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza, que busca restablecer el derecho del niño o niña a través de una familia. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la entidad Estatal autorizada para adelantar este proceso.

El abandono físico, emocional, psico-afectivo de sus padres biológicos entre otras es una de las causas que da inicio al proceso por el ICBF, para buscar tutores; solo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción fuere consentida por sus padres.

La autoridad competente para conocer el proceso de adopción es el Juez de Familia del Circuito, de la persona o entidad a cuyo cargo se encuentre el niño(a) y los adoptantes deberán hacer tal demanda mediante apoderado.

Podrá adoptar quien sea reconocido(a) como capaz, mayor de 25 años, tenga al menos más de 15 años que el adoptable y ser idóneo para ejercer la patria potestad, que no es otra cosa que el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Aceptar que un hijo ya no le pertenece y que corresponde a otra familia no es fácil asimilar dicen, es como si se hubiera arrancado una parte del cuerpo. Estas son enseñanzas reales con las que pueden aprender otras parejas para que no enfrenten estos casos, de allí la suma importancia de un informe psicosocial bien elaborado por el personal del ICBF que no deje dudas del maltrecho entorno del niño o niña a entregar en adopción.

Un menor solo puede ser adoptado cuando se ha abandonado y se le ha declarado en situación de adoptabilidad: La prelación será para familias adoptantes colombianas, así lo señala el Código de la Infancia y la Adolescencia, el incumplimiento de esa norma dará lugar a sanciones disciplinarias e invalidará la citada asignación. La adopción establece como efectos jurídicos: El parentesco civil entre adoptantes y adoptivos, derechos y obligaciones de padre o madre e hijos y cesa el vinculo de consanguinidad de la familia de origen. Los documentos y actuaciones administrativas del proceso tendrán una reserva de 20 años a partir de la ejecutoria de la sentencia judicial.

La sentencia que declara la adopción podrá ser apelada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, de conformidad con el trámite establecido en el Código de Procedimiento Civil, donde intervendrá el Defensor de Familia. LA sentencia de adopción deberá contener los datos necesarios para que su inscripción en el Registro Civil constituya el acta de nacimiento y reemplace la de origen, la cual se anulará.

Se cree que el ICBF es quien otorga la adopción; es el organismo que se encarga de establecer la controvertida situación de adoptabilidad, para que el menor quede en una familia que le brinde mejores condiciones de vida que la biológica, pero quien sentencia es el Juez de Familia del Circuito.

El derecho a tener una familia le pertenece al niño (a) ya sea la biológica u otra, le corresponde al Estado garantizársela; pero en ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación del infante. Los niños (a) y los adolescentes tienen derecho a desarrollarse y crecer en el seno de la familia, ser acogidos y no ser expulsados de ella.

En un futuro podrá darse el momento o espacio en ese proceso de adopción si los padres desean entregar o no a su hijo (a) a para que lo adopten, esgrimiendo nuevas y mejores circunstancias que muestren una mejor forma de vida para mantener en su familia a ese hijo (a) objeto de adopción. En sí reversar el proceso, cambiar la situación inicial recogida por el ICBF, por supuesto antes que falle el Juez, pues un aforismo expresa "dame las pruebas y os daré el derecho".