Verdad, justicia y reparación

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El legislador ha convertido la Ley 1424 de diciembre 29 de 2010 en un mecanismo para reforzar la justicia transicional en Colombia.

Esta ley le da un tratamiento especial y con beneficios penales (derecho premial) a delitos que cometan los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Esos delitos son: concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, como también promover la reintegración de los mismos grupos, como también promover la reintegración de los mismos a la sociedad.

Esta justicia ha hecho de la verdad su eje temático de acción. Por eso, no nos debe confundir cuando un miembro de esas organizaciones hace cargos contra algunos políticos, parlamentarios, empresarios, sujetos gremiales. Para la crítica probatoria clásica ese testimonio se tendría como no creíble, pero para la justicia transicional, la verdad es una necesidad.

Pero ahora también se busca un acuerdo de colaboración para establecer y llegar a la verdad histórica que tanto duele a muchos cuando exhuman restos sepultados en la montaña o piedemontes, y que constituye un mecanismo no judicial. Y muy importante, que ese acuerdo que realice el desmovilizado no pueda ser utilizado como prueba en su contra en proceso judicial o extrajudicial. Si las órdenes de captura contra un desmovilizado se haga de los delitos antes señalados y este firma el compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad, y haya colaborado o contribuido en señalar a cabecillas y demás informaciones, obtendrá esos beneficios penales.

Su pertenencia al proceso de reintegración es fundamental y únicamente se exige que no haya sido condenado por delito doloso diferente a los ya vistos. Si la persona está condenada también puede ser beneficiado con la suspensión de la condena y esta rebajada a la mitad. La suspensión también se extiende a las penas accesorias dándose en el fondo una especie de semindulto. Transcurrido el término de la suspensión como periodo de prueba, se archivará el proceso. Una Alta Consejería para la reintegración tendrá la asesoría y vigilancia para contribuir a la verdad y la memoria histórica, como existe en otros países y como por ejemplo Argentina, donde hay un museo que guarda la memoria de lo que fue allí el nazismo.

La justicia transicional que apenas impone una pena de prisión que va de cinco (5) a diez (10) años, para delitos diferentes a los ya vistos que no sean de lesa humanidad. El fenómeno de la verdad ha llevado a gente valiosa a la cárcel. No se crearon mecanismos para la valoración de ese testimonio del cargo y que puede prestarse a abusos o extorsiones sino colabora económicamente. Pensamos que el problema no es de votos como lo quiso un gobierno anterior que acudiera al populismo.

El problema es más serio porque al traer tantos desmovilizados a la ciudad sin tener una fuente de empleo seguramente que harán del delito una empresa de supervivencia para ellos y su familia y eso explica el auge del sicariato, la extorsión y la violación de jóvenes mujeres. Por qué no se llega por el Gobierno a convenios internacionales para que determinados países tengan bajo su dominio a muchas de esas personas que establecidas allí con sus familias se asienten definitivamente.

Cuántas familias colombianas por razones de trabajo no fijaron sus asientos en Panamá cuando se construyó el canal o en las materas de Venezuela.

La moto se ha convertido en un instrumento de trabajo para lo bueno y lo malo. Ya es tiempo de que el Estado le dé un tratamiento social a este problema que debe ser mirado desde el punto de vista social.