La nueva de Ley de víctimas y los municipios

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Escrito por:

Halinisky Sanchez Menéses

Halinisky Sanchez Menéses

Columna: Opinión

e-mail: halinisky@hotmail.com



Con la sanción de la Ley 1448 de 2011 o nueva Ley de víctimas el Gobierno Nacional por primera vez en la historia ha dado un marco jurídico tendiente a resolver el conflicto armado y fratricida que durante más de cinco décadas ha flagelado a nuestro país.

Esta norma define y reglamenta lo que se entiende por victima en Colombia, las medidas de reparación tendientes a resarcir el daño sufrido por esta víctima, la implementación del concepto de justicia transicional que le permite al victimario someterse a la justicia pero con beneficios, el procedimiento de la restitución de tierras, además de que impone una serie de obligaciones a las administraciones municipales.

Según la Ley 1448 de 2011 se consideran víctimas aquellas personas que haya sufrido violación de sus derechos fundamentales por grupos al margen de la ley a partir del 1 de enero de 1985, pero es importantísimo tener en cuenta que para las víctimas que pretendan la restitución de tierras arrebatadas por la fuerza, abandonadas y vendidas por causa de la violencia, esta restitución de tierras solo procederá para hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1991.

Por otro lado los nuevos alcaldes municipales no deben perder de vista que dentro del año siguiente a la expedición de la Ley de víctimas tendrán que diseñar un programa de atención a las víctimas del conflicto armado con enfoque diferencial, programa que deberá estar previsto como política pública en su plan de desarrollo, implementar un plan de acción que garantice en su municipio la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a los afectados, apropiar recursos para darle cumplimiento a dicha ley, como también crear un protocolo de participación para que las víctimas participen en cualquier decisión que los afecte en la jurisdicción del municipio, tampoco se puede olvidar que es obligación de los alcaldes conformar y presidir el comité territorial en su municipio de justicia transicional.

Como se puede ver, el éxito de esta normatividad a favor de las víctimas del conflicto armado depende mucho de la seriedad con que los alcaldes asuman sus compromisos y obligaciones, no sobra recordar que el incumplimiento de dichas obligaciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 acarreará graves sanciones disciplinarias en los términos de la Ley 734 de 2002.

La restitución de tierras procederá únicamente para quienes a partir del 1 de enero de 1991, perdieron la propiedad o la posesión de un predio por arrebatamiento de grupos al margen de la ley, o vendieron a un precio irrisorio por amenazas y constreñimiento de los terroristas, o debieron abandonar los predios por el riesgo eminente que corrían sus vidas y las de su familia, así las cosas no se hagan muchas ilusiones los que libre y voluntariamente vendieron sus predios en las fechas previstas por la ley y hoy de mala fe quieren quitárselas a sus legítimos dueños.

Por último es de vital importancia señalar que las víctimas para adelantar los distintos trámites de reclamación de sus derechos reconocidos por la nueva Ley de víctimas no necesitan intermediarios ni abogados, es obligación de la defensoría del pueblo y las personerías municipales brindar toda la información, asesoría y acompañamiento a quien lo requiera, del mismo modo la ley reconoce compensaciones para las personas que de buena fe estén explotando los predios abandonados o arrebatados a las víctimas por causa de la violencia y a quienes se hagan pasar por victimas sin ostentar tal condición están sujetos a ser condenados penalmente hasta por doce (12) años de cárcel.