La comisión de acusaciones de la Cámara

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



¿Puede el Congreso de la República haber creado una comisión de acusaciones sin tener soporte constitucional? Creemos que la comisión de acusaciones de la Cámara es una entidad que viola tajantemente la Carta Política del 91. El vulgo la llama comisión de absoluciones ya que en 40 años solo ha acusado para ser condenado al general Rojas Pinilla.

¿Aguantará la reforma constitucional de la justicia mantener esa institución de raigambre eminentemente política? Allí cada partido está representado y no se necesita que sea por lo menos abogado. El otro día el expresidente Uribe fue llamado a declarar y convirtió esa presentación en un show y habló cuantas veces quiso y se burló de todo el mundo. No hay autorespeto y pensar que allí se investiga a los magistrados de las Altas Cortes y otros funcionarios de primera del Gobierno. Cientos de expedientes prescriben y no laboran tiempo completo sino que las vacaciones colectivas van más allá de los cuatro meses. Trabajan únicamente del 16 de marzo al 20 de julio y del 20 de julio a los primeros días de diciembre.

Si hay una institución que merece cirugía constitucional es precisamente dicha comisión que no puede seguir siendo un faro político de la impunidad del alto nivel. Precisamente la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que condenó al aoronel Plaza Vega pidió que se compulsaran copias a la Corte Penal Internacional para investigar y juzgar a un expresidente de la República bajo el supuesto de que esa comisión lo que ha hecho es absolver y como quiera que la Justicia Penal Internacional es residual, presume la omisión de esa identidad y reenvía el asunto a la Corte Penal Internacional contra tirios y troyanos, que se oponen.

Solamente a partir de 1972 se lleva estadística de los procesos a su cargo. Según la Redacción Política de El Tiempo en trabajo de investigación de la misma se afirma que de 3.058 investigaciones abiertas, han sido archivados 1.705 casos y con vigencia actual 1.293 procesos. Se afirma también que en los últimos cuarenta años, un solo proceso el de Rojas Pinilla pasó del Senado, por acusación de la Cámara a la Corte Suprema y otros dos procesos llegaron a la plenaria de la Cámara entre ellos el proceso seguido contra el expresidente Samper que fuera absuelto, de cargos.

Otro caso estelar fue el del exministro Barranquillero Humberto Salcedo Collante, quien pudo liberarse de la acusación por irregularidades en el trámite del proceso.

No es posible que un ente eminentemente político tenga funciones judiciales cuando no se necesita ser abogado para integrar la comisión y tampoco que como político esté facultado para administrar justicia. El Art. 116 de la Carta Política no menciona a la "Comisión de Acusaciones" y simplemente se limita a que el Congreso ejercerá algunas funciones Judiciales. No olvidemos que el Congreso pertenece a la Rama Legislativa del Poder Público y no a la Rama Judicial. Alguna corriente de opinión considera que debe crearse un cuerpo especial, carente de origen político, con calidades jurídicas, intelectuales y morales que garanticen total independencia y transparencia pública.

Las funciones vienen precisadas por la Ley 5a de 1992, pero no por la Carta Política que nos rige y qué pasaría si cualquier estudiante la demande. Sería de interés público que el legislador más allá de todo interés toque este asunto de la Reforma Constitucional Judicial, porque no podemos rendir homenaje a la impunidad pública.