La corriente de la nueva defensa social

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Si bien es cierto que nuestro país superó la influencia de la escuela positiva sustentada en la defensa social para luchar contra el delito e ingresamos sustantivamente en el Derecho Penal alemán que ambienta la dogmática jurídica, sin embargo, se viene cocinando la corriente de incentivar la nueva defensa social en la lucha contra el delito, corriente esta que en Europa se desarrolla a partir de la terminación de la segunda guerra mundial (1939-1945). Esta corriente hunde sus raíces en el positivismo criminológico, pero con honda inspiración humanitaria marcada y ha permitido modernizar el moderno Derecho Penal y por encima de todo el tratamiento punitivo de las personas que delinquen.

En esta corriente juegan un papel importante las ciencias auxiliares del Derecho Penal, como por ejemplo la psicología, la psiquiatría, la sociología, otras ciencias biomédicas y otras de carácter eminentemente científico. Valga el ejemplo sucedido en Seattle, USA, donde vivía un violador en serie. Se ignoraba la identidad del mismo y en vez de acudir a la captura del sospechoso, quien sometido a tortura admitiría ese y otros delitos con tal de no morir, las autoridades de esa ciudad americana, cogieron una de las muchachas y de su parte púbica se tomó muestra de semen del sospechoso y se le sometió a la prueba científica del ADN.

Al proseguir la investigación se tenía en mira a un sospechoso y fue fácil su caída. Se le envió una correspondencia a nombre de una institución de investigaciones privada donde se le invitaba a formar parte laboralmente de la entidad, pero el plan fue humanizado: se le envío una carta al presunto sospechoso, para que a vuelta de correo y en sobre cerrado dijera sus pretensiones de sueldo y efectivamente lleno de contento lo hizo y metió su respuesta en carta o sobre que debió ser cerrado con saliva y lo remitió. De inmediato se envió el sobre a la oficina competente y por el ADN de la saliva se identificó y judicializó al responsable, que en audiencia admitiera los hechos. No hubo necesidad de torturarlo. Uno de los grandes exponentes en Italia es el profesor genovés, Filipo Gramática, quien pide que el concepto de responsabilidad penal se sustituya por el de " antisocialidad subjetiva " y que muchos en Colombia llaman peligrosismo, como en la falta de arraigo o de tener antecedentes judiciales dentro de los cinco años anteriores o haber sido condenado en delitos contra la administración pública.

Interesa para esta corriente la "estructurabiosíquica de la personalidad "y en cuanto a penas, se impondría medidas de seguridad concedidas como medios preventivos de carácter pedagógico y terapéutico. En el caso francés, liderada la posición por el jurista Marc Ángel, rechaza connotaciones ideológicas particulares y tiende a racionalizar y volver más humano la aplicación del Derecho Penal existente, perfeccionando el tratamiento punitivo y de su adecuación a la idea resocializadora. Y una tendencia de esta corriente: ampliar la tipología de las sanciones. Lo que interesa es la personalidad biosíquica del autor del reproche penal. Hay que destacar que al movimiento de la nueva defensa social se le ha atribuido el mérito de haber contribuido a la modernización del Derecho Penal e influido en su desarrollo. Las ciencias sociales han ayudado a alimentar esta nueva corriente que en ciernes tratará de aplicarse en nuestro medio. El maestro Giovanni Fiandaca, es quien mejor para nuestra lengua ha explicado la importancia de esta nueva corriente de la defensa social, que pudiera dar paso entre nosotros a la legítima defensa social por medios no penales para combatir al delincuente de cuadrilla, o banda criminal.