A funcionar la Ley de Víctimas

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Escrito por:

Jairo Franco Salas

Jairo Franco Salas

Columna: Opinión

e-mail: jairofrancos@hotmail.com



Seis meses después de ser firmada por el Presidente de la República de Colombia en presencia del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el 2012 será el año que debe mostrar su efectividad la Ley 1448 del 2011, más conocida como Ley de Víctimas.

La Ley de Víctimas, brinda medidas de protección y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, que ha generado una violencia incontrolada que lleva más de 60 años; con unas medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas arrojadas por el conflicto armado interno, buscando además que se tenga un verdadero provecho de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

¿Pero en sí qué busca esta ley? Esta renombrada ley y por muchos anhelada que saliera a la luz pública, busca el reconocimiento de la condición de víctima, dignificándola, materializándola con derechos constitucionales, también abrir un proyecto de vida.

La Ley de Víctimas indica en su Artículo 3 a quienes les corresponde esta condición o señalamiento y son los que hayan sufrido un daño por hechos violentos acaecidos a partir del 1 de enero de 1985, en relación con el conflicto; estas víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera integral, en sí, que se les restituya, indemnice, rehabilite individual, familiar y colectivamente. Entre los derechos que buscan las víctimas están: encontrar el derecho a la verdad, justicia y reparación, derecho a la reunificación familiar, derecho a recibir atención humanitaria, derecho a retornar a su lugar de origen, derecho a que se le restituya la tierra si fue despojado de esta a partir de 1991.

El Gobierno Nacional creará una unidad administrativa que dependerá del Ministerio de Agricultura en cada departamento para que atienda las víctimas y recepcione los documentos pertinentes en la obtención de sus pretensiones. Esta unidad dispondrá de 60 días y después decidirá si esa petición es aceptada, vinculándola al Registro de Tierras Despojadas. Ya alimentada esa base de datos o registro, el peticionario-víctima del despojo a partir de 1991 podrá reclamar, demostrando que tenían un título de propiedad registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La ley se ejecutará paulatinamente iniciando por los departamentos donde se dio la mayor concentración del abandono y despojo de tierras. Personas que traten de considerarse victimas y por supuesto que no tengan derecho a reclamar, se verán enfrentadas a una pena de 8 a 12 años de prisión, igual suerte correrán aquellas personas que entreguen a la Unidad de Registro documentación falsa. La ley también prevé sanciones a quienes hagan justicia por su propia mano y quieran retornar a las tierras despojadas, debe esperarse a que se falle el caso por los Jueces Civiles Especializados, ya que podrían perder la posibilidad de la restitución.

Las víctimas estarán siendo informadas sobre el proceso en las diferentes etapas que avance. Las víctimas en aras de recibir protección, entregarán sus declaraciones en recintos cerrados, en sí, no se podrá presentar el famoso careo de otra época ya eliminado.

En su artículo final la Ley de Víctimas, expresa que esta tendrá una vigencia de 10 años.

La sociedad colombiana debe hacer un serio acompañamiento a esta ley a la cual se le ha considerado como una de las mejores de este siglo para que otorgue justicia, termine resentimientos y que dé con el logro de una paz que ha sido esquiva.