Invitación a los desmovilizados

Columnas de Opinión
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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Mediante Ley 1424 de diciembre 29 de 2010, cuya promulgación, se hiciera en el Diario Oficial # 47-937 de la misma fecha, se dictan disposiciones de justicia transicional, que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, por la cual se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones.

Qué busca la ley: contribuir al logro de la paz, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados, pertenecientes o que pertenecieron a los grupos armados organizados al margen de la ley, cuando hubieren incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y porte ilegal de arma de juego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos.

Se busca promover la reintegración de los mismos a la sociedad, para lo cual deberán antes del 28 de diciembre del presente año, firmar un acuerdo de contribución a la verdad histórica y la reparación con aquellas personas que habiéndose desmovilizado de los grupos armados organizados al margen de la ley, hubieren incurrido únicamente en los delitos antes descritos. Dicho acuerdo es un instrumento de transición, para poner en vigor los principios de verdad, justicia y reparación, en procura del proceso de reconciliación nacional.

Ese acuerdo de contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, será suscrito entre el Presidente de la Republica o su delegado y los desmovilizados que manifiesten por escrito su aceptación y compromiso con el proceso de reintegración a la sociedad. La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata esta ley, no podrá en ningún caso ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el acuerdo.

Al suscribirse el acuerdo, a través de la Alta Consejería para la Reintegración, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, operará la suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley.

En consecuencia, el desmovilizado. Para gozar de este beneficio deben encontrarse vinculado al proceso de reintegración social dispuesta por el Gobierno Nacional y cumplir con la ruta de reintegración. Igualmente no haber sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha en que haya sido certificada su desmovilización.

La suspensión judicial de la orden de captura, no podrá ser objeto de recurso alguno, como tampoco podrá hacer imposición de la medida de aseguramiento. En el caso de existir condena, la autoridad judicial, a petición del Gobierno o a través de la Alta Consejería para la reintegración o quien haga sus veces, podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo equivalente a la mitad de la condena establecida en la sentencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, como sería, ejecutar actividades de servicio social y reparar los daños ocasionados por dichos delitos. Esa suspensión condicional conllevará también la suspensión de la pena y transcurrido el periodo de la suspensión condicional, la pena quedará extinguida previa decisión judicial.

Como mecanismo de justicia transicional se quiere buscar el reintegro de los desmovilizados a la sociedad; que se ayude a elaborar una memoria histórica, por lo que consideramos que esta invitación de la Ley 1424 de 2010, es una invitación para aquellos desmovilizados que no han cometido delitos de lesa humanidad y que vale la pena, la acojan, en procura de la paz nacional que debe ser un deber de todo colombiano.