Mapiripán: ‘iura novit curia’

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Escrito por:

José Lopez Hurtado

José Lopez Hurtado

Columna: Opinión

e-mail: joselopezhurtado13@yahoo.es



Repasar la voluminosa Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como órgano de justicia continental, proferida el 15 de septiembre de 2005, es revivir la espantosa criminalidad que ha vivido Colombia, durante años recientes a manos del paramilitarismo, en connivencia, en muchos casos, como este, con las autoridades militares, pero al mismo tiempo descubrir una perfecta pieza de doctrina jurídica, a pesar de los últimos descubrimientos, sobre las "falsas víctimas", que no pueden empañarla, y cuya responsabilidad no puede endilgarse, en modo alguno, al órgano internacional de tutela judicial de los derechos humanos.

El brutal repaso que hace el fallo de los insucesos ocurridos en Mapiripán, cuando cerca de 100 paramilitares aterrizaron en el aeropuerto de esa población y se dedicaron indiscriminadamente a asesinar, incinerar, mutilar y desvicerar a las víctimas, algunas de las cuales fueron arrojadas al río Guaviare, para borrar cualquier vestigio a las pesquisas de los investigadores, recuerda el igualmente bárbaro episodio de la masacre del Naya, en los límites de los departamentos de Cauca y Valle, al sur colombiano.

El fallo, se repite, es una cuidadosa pieza de aplicación de principios universales del Derecho Penal y del Derecho Internacional Humanitario, en particular, que demuestra cómo el Estado colombiano violó ostensiblemente, entre otros, los arts. 4, Derecho a la vida, art.5, Derecho a la integridad personal y 7o., Derecho a la libertad personal, de la Convención Americana, ampliando sus consideraciones y su contenido, al célebre postulado "iura novit curia", que equivale a señalar que el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aunque las partes no las involucren expresamente".

En ese sentido, la providencia es absolutamente terminante cuando señala que en Mapiripán, las omisiones de la VII Brigada del Ejército encargada de la seguridad de esa área, involucró abstenciones en necesaria connivencia con la agrupación armada ilegal, así como en actitudes positivas eficaces tendientes a que los militares lograran su propósito, pues indudablemente sin ese concurso, no hubieran podido actuar".

Los últimos descubrimientos de que no fueron 49 las víctimas, como el propio jefe criminal Carlos Castaño lo confesó en su momento, sino menos, y la propia declaración de una de las beneficiarias de la sentencia, de que su esposo y sus dos hijos no murieron en esos episodios, a pesar de haber sido considerados como víctimas en el fallo y haber sido resarcida económicamente, no pueden arrojar ningún manto de sospecha sobre la legitimidad de la pieza jurídica que condenó al Estado colombiano.

A pesar del severo blindaje que la CIDH impuso al proceso, estas falsedades procesales pudieron filtrarse, como responsabilidad directa de la propia Fiscalía General de la Nación y de los mismos abogados que representaron a las falsas víctimas, por lo que, ahora, intentar presentar a algunos órganos o agentes del Estado involucrados, como víctimas, resulta un absoluto despropósito.

La única vía, por los mecanismos judiciales y de la diplomacia, es solicitar, que el fallo sea revisado en lo pertinente. Eso no desdice de la majestad de su decisión inicial y de la importancia que la Corte reviste para la justicia hemisférica.