Ley de seguridad ciudadana

Columnas de Opinión
Tamaño Letra
  • Smaller Small Medium Big Bigger

Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La teoría del eficientismo penal, respondiendo a la concepción neoconsitucional de que habla Robert Alexis, nos presenta la nueva Ley de seguridad ciudadana que reforma códigos y leyes para la prevención del crimen y la violencia, la protección del ciudadano o de la colectividad de la justicia.

En la edición que nos fuera remitida por el Ministerio del Interior, el doctor Vargas Lleras, nuestro gran amigo, señala que el propósito de dicha ley no es simplemente aumentar las penas o penalizar ciertas conductas.

Lo que se quiere y busca es enfrentar los fenómenos de mayor impacto que atentan contra la seguridad ciudadana. Delitos como el tráfico y el porte de armas en forma ilegal, la utilización de menores para cometer crímenes, el hurto de celulares y de autopartes reciben un tratamiento más severo. Se le da otro manejo al sistema penal del adolescente en que se replantea que los menores infractores cumplan la totalidad de la sanción, en centros especializados con medidas de control adecuados.

Frente a las llamadas bandas Bacrim o bandas criminales emergentes se les enfrentará con mayor rigor dentro de lo que Jacobs llama Derecho Penal para el enemigo, para lo cual habrá cambio de radicación del proceso respectivo y los reclusos serán trasladados a otras cárceles. Se extiende a todo juez penal municipal la función de Juez de Control de Garantías, desarrollándose la figura del juez ambulante, para enfrentar los términos.

El allanamiento no estará limitado en el tiempo, salvo las razones legales. Los registros sobre ordenes de captura, y de armas de fuego y el sistema de información sobre detención domiciliaria, pasan a la competencia de la Policía Nacional. Es importante acotar algunas de esas reformas que se introducen:

1. La vigilancia electrónica se otorgará pero no en los delitos de lesa humanidad y otras conductas.

2. Se crea el delito autónomo de tráfico de menores de edad.

3. Se crea el delito de disparo al aire sin necesidad o delito ranchero.

4. Se incluye en el porte ilegal de armas, las hechizas o artesanales y las partes esenciales de las armas de fuego.

5. Se crea el delito de enajenación ilegal de medicamentos.

6. Se penaliza la violación de los derechos sindicales.

7. Se erige en delitos el "gemeléo" de vehículos y la comercialización de autopartes.

8. Se castiga con mayor severidad la violencia en los estadios.

9. Se aumentan las penas para algunos delitos con el objeto de negar las excarcelaciones.

En materia probatoria se introduce una nueva causal de flagrancia: la toma de participación por vídeos. Se le da al Director del Impec la facultad de ordenar traslados de presos por razones de seguridad nacional, orden público, seguridad penitenciaria, descongestión carcelaria, prevención de actividades delincuenciales, intentos de fuga o seguridad del detenido.

Se da facultades jurisdiccionales a las víctimas para una mayor intervención en los procesos penales. Igualmente y nos parece una buena medida que todo el que porte un arma adquiera obligatoriamente un seguro de responsabilidad civil, queremos decir para el porte legal.

Igualmente la extinción de dominio siguiendo las pautas de la Constitución Política que habla de la moral social y serán razones consideradas ilícitas las que dan lugar a la figura y se agregan dos causales más: la trata de personas y el tráfico de inmigrantes.

Es importante que el Gobierno y en especial el doctor Vargas Lleras socialicen el conocimiento de esta ley, porque en un país como el nuestro donde no hay respeto por la ley y se alega desconocimiento es importante que esa cultura ciudadana comience por lo que debe ser el respeto a la ley, para que esta no sea letra muerta o la boca del juez. simplemente.