Demandas contra el Estado

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Hay un rubro en el presupuesto nacional destinado específicamente para pagar sentencias que impongan condenas indemnizatorias contra la nación y se decía en un informe oficial que esas demandas sobrepasan hoy más de dos mil billones de pesos, y con parte de esos dineros seguramente se pudieran realizar programas de carácter social o incrementar en las universidades.

Decía Tomás Moro el padre del humanismo cristiano, que el delito se combatía combatiendo las causas que nos llevan a él, pero el problema moderno no es resolver esas causas con fuentes de empleo, de estudio, de recreación y demás, sino que acudimos al expediente de la cárcel para resolver los problemas políticos, sociales y económicos de los habitantes y ya vimos cómo el sistema carcelario ha hecho agua y día tras día las cárceles están hacinadas y falta una verdadera política carcelaria que no puede ser manejada en forma tropera.

Cuando se implantó nuestra Constitución Política en 1991, su fuente de agua lo era el garantismo, una tesis programada en las universidades de Europa, bajo el liderato de los profesores Luigi Ferrajoli, Facault y Norberto Bobbio, como una reacción al autoritarismo del sistema de los nazis y fascistas, que por una simple sospecha ajusticiaban en las cámaras de gas a cualquiera.

La reacción por supuesto fue el garantismo, pero entonces la sociedad moderna se viene preguntando por qué tanto garantismo y en la actualidad Robert Alexis se viene con su teoría neoconstitucionalista, en que hay respeto por los derechos fundamentales pero estos pueden ser ponderados en su aplicación e inmediatez.

Ese neoconstitucionalismo nos está llevando a una nueva teoría penal, la del eficientismo, que sin ser garantistas, lo ideal es que estén llenas las cárceles para demostrar que el sistema está debidamente andando, cuando se pudiera acudir a otras penas alternativas. Pero veamos el origen de esas condenas pecuniarias contra el Estado o nación.

La base estructural sustancial de un proceso penal es establecer si hubo delito (tipicidad) e igualmente establecer la responsabilidad de los sujetos activos del delito, pero si vamos a negar la libertad que es un derecho fundamental porque no tienen arraigo, o sea, relación de dependencia con una fuente, familia, trabajo, etc., eso es volver a la fase primitiva del peligrosismo que trató de imponer el ex- ministro Gutiérrez Anzola allá por los años 50 del siglo pasado, en que un harapiento de la calle se presumía peligroso y era dable privarlo de la libertad por ese solo hecho.

Cuánta gente no vive en Bogotá y otros lugares en las alcantarilla por no tener medios de una modesta habitación. Por ese hecho de falta de arraigo no es legal que se le niegue la libertad y de paso llenar las cárceles. Otra razón para negar la libertad es que registre antecedentes de condena dentro de los cinco años anteriores a la conducta que se investiga, cuando seguramente se trata de una cuenta judicial que pudo haber sido pagada. Viola el principio constitucional de que el Derecho Penal Colombiano es de acto y no de autor.

Ese peligrosismo que debe ser una causal de agravación punitiva al momento de dictar sentencia y no para negar la libertad que es un derecho fundamental. Como el abogado de la defensa lo que trata de demostrar es que no hubo delito o de haberlo su cliente no tiene responsabilidad alguna, ajeno a que no tenga arraigo, dando lugar a lo que el Derecho Contencioso Administrativo llama privación injusta de la libertad y por supuesto la demanda contencioso administrativa contra la nación sin que el barril de plata pueda aguantar tantas demandas de reparación directa.

Es tiempo, antes que en designar buenos abogados para la defensa del Estado, en acabar con esos apéndices que le hacen daño a la justica del Estado. Se debe por ley acabar con esos aditamentos no sustanciales o que los jueces decreten la excepción de inconstitucionalidad para evitar tantas demandas contencioso administrativas contra la nación que ahora mismo tiene una cuenta por más de dos mil billones de pesos sin incluir los costos que conlleva tener una persona privada de la libertad, pago de guardianes y de servicios públicos y otros gastos no inventariados. Es preciso legislar con cordura y no en estados emocionales de coyuntura.