La Constitución que no fue

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



La teoría del neoconstitucionalismo de Robert Alexis se viene aplicando en Colombia, con su estructura mental o ideología del eficientísimo frente al garantismo que nos trajo la Carta.

El eficientísimo no descarta para nada el respeto por los derechos fundamentales, pero exonera a la administración de cumplir con ellos si no hay suficiente presupuesto. Para el eficientismo, es más importante llenar las cárceles, para demostrar que no existe impunidad y la cárcel es un indicador de esa lucha antigarantista. Bajo esa premisa se ha venido legislando, en especial, en materia penal.

Al establecer la Asamblea Nacional Constituyente el silencio constitucional, que dio nacimiento en nuestra actual Carta, vale la pena recordar algunos aspectos que en materia judicial no pueden pasar desapercibidos. Citado por el profesor Manuel José Cepeda podemos enterarnos que el delegatario Hernando Londoño propuso que dentro del proceso legal estarían garantizados los principios de precisión en la imputación de cargos, correlación entre acusación y sentencia e invalidez de las pruebas obtenidas ilegalmente.

Esta propuesta no fue aprobada y fue citado como formas propias del juicio.

Una propuesta sustitutiva que presentara el delegatario Jesús Pérez en el sentido que nadie podría alegar la ignorancia o la oscuridad de la ley para, cumplirla o aplicarla, no fue aprobada. El mismo delegatario proponía que el error inexcusable de Derecho constituía una presunción en Derecho de la mala fe, que también fue negado y en su lugar se aprobó la presunción de la buena fe y la mala fe hay que probarla, como rige hoy en el Art. 83 de la Carta.

Otra propuesta negada fue la presentada por el delegatario Guillermo Alcid al señalar que la ejecución de las penas privativas de la libertad y las medidas de seguridad tienen como objetivo primordial la reeducación, rehabilitación y reinserción social y guardarán proporción con la gravedad de la lesión o el peligro al que se expuso el bien jurídico tutelado e igualmente se quiso elevar a canon constitucional la proscripción de la responsabilidad objetiva, que hoy es una simple norma del Código Penal .

Por otra parte, otra norma que fue negada fue la que establecía que los magistrados de la Corte Suprema y del Consejo de Estado serían propuestos en listas elaboradas por el Consejo Superior de la Judicatura, pero con la exigencia de que debía ser el producto de un concurso de méritos.

Otra norma negada fue la propuesta por la Comisión Accidental, de que la Corte Suprema de Justicia, previa acusación de su sala plena, juzgara por cualquier conducta punible imputada al Presidente de la República, a los ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, y al Fiscal General de la Nación, a los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, a los fiscales delegados ante la Corte y los tribunales, a los jefes de departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misiones diplomáticas o consular, a los congresistas, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los comandantes generales.

Hubiera sido un acierto, por cuanto no es posible que hoy la acusación esté en manos de la Comisión de Acusación de la Cámara que se ha convertido en el cáncer de la justicia penal colombiana porque allí si siquiera se absuelve; se prescribe por la acción del tiempo de omisión investigativa. Como podemos ver de ese repaso, se perdieron brillantes propuestas.



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