Conductas neutrales en el Derecho Penal

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



El Derecho Penal se sigue globalizando y en esta aldea todos de consuno buscan un acuerdo en el Derecho y en el caso colombiano cada día vemos cómo la dogmática patria se globaliza con la teoría alemana.

Pero cada día y en eso se responde al funcionalismo penal que incluye la sociedad y entonces vemos la discusión dentro de la imputación objetiva que se divide entre imputación del comportamiento (teoría del riesgo), o imputación del resultado, sede del problema de las conductas neutrales o neutras, donde la doctrina ha sustituido, por parte de la doctrina, la prohibición de regreso por una teoría de la "previsibilidad objetiva", en el caso concreto y el principio de confianza frente a terceros.

Para Roxín la neutralidad conductual no es un dato impuesto desde el exterior, sino que es construido para cada contexto.

Para decirlo en otras palabras la neutralidad de la conducta "no opera como filtro objetivo". Causa de justificación.

El rol social es elemento de primera línea. Ciertamente el aspecto de la neutralidad penal en la conducta debe estar acompañado del estudio de la dogmática.

Veamos en la casuística algunos de esos supuestos de hecho:

1. Tres niños, con ropas roídas, sucias y mal arregladas, van a la ferretería y compran un pegamento y pequeñas bolsas de plástico. ¿Puede ser el vendedor denunciado por venta de precursores químicos o solo le es exigible que el pagamento esté en buenas condiciones de conservación? Acaso puede hablarse de un tipo penal? Otro caso: una joven señora menor de edad, se dirige a altas horas de la noche a la misma farmacia y compra un par de preservativos, acto que repite cada hora, esa y otras noches.

¿Será el tipo penal de favorecimiento a la prostitución la conducta del farmaceuta? Otro caso el del taxista que recoge en la calle a un señor que está acompañado de una menor de edad, que al parecer está endrogada y los lleva a un hostal o a casa de citas. ¿Podrá el taxista ser indiciado de inducción a la prostitución?

Otra conducta neutra: el amigo que está con una menor de edad y para pagar los servicios sexuales, le pide al otro que le pague el servicio.

¿Podrá ser considerado el amigo como cómplice? Son conductas neutras o el otro caso entre nosotros el mototaxista que monta de parrillero a una persona y el parrillero dispara y mata a alguien. ¿Podemos considerar al mototaxista como partícipe de la conducta contra la vida? Una conducta neutra mientras no se pruebe esa coparticipación.

No se pierde estandarizar el binomio neutralidad de lo adecuado- inadecuado.

Difícil entonces, encontrar las fronteras del comportamiento neutral y la coparticipación. Se ha negado la neutralidad de acciones tales como el vendedor que recomienda un fuerte insecticida, para camuflar su toxicidad. El panadero que prepara el pan que disimule el sabor del veneno.

Estas conductas neutras pueden esconderse dentro del riesgo permitido de la posición de garante. El tema abordado enfrenta a los gigantes actuales del Derecho Penal en el mundo como lo son Roxin y Jacobs que cada día con su teoría del funcionalismo penal nutre la vocación del Derecho Penal.

Las posiciones neutras ponen a pensar al operador de justicia, ya que si se castiga por un resultado podemos incurrir en responsabilidad objetiva, que está proscrita en el Derecho Penal colombiano.