El precedente judicial

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Escrito por:

Alfonso Lopez Carrascal

Alfonso Lopez Carrascal

Columna: Pedagogía Constitucional

e-mail: lopezcarrascal@yahoo.com



Llama la atención, que Colombia en su vida republicana de 200 años, tenga más de 20.000 leyes promulgadas y también más de 8.000 jurisprudencias, que los economistas llamarían "inflación normativa" y un médico general "diarrea normativa".

En buena hora el gobierno del doctor Santos ha solicitado la colaboración de entidades muy importantes del país, para que digan qué normas de esas están vigentes y otras que no lo están, o son inútiles para la vida de la nación.

Ahora, y siguiendo las pautas del derecho anglosajón hemos entrado dentro del nuevo Derecho, lo que se llama el precedente judicial, que consiste en que cinco jurisprudencias, sobre un mismo punto de derecho, adquiere carácter vinculante y obliga al operador judicial o administrativo para que con base en ese precedente dicte una sentencia de iguales proporciones.

Los romanos daban el nombre de jurisprudentes, a los que hoy llamamos juristas, por cuanto la jurisprudencia devenía de los conceptos de juris y prudentia. Lo anterior implicaba que en la época de los jurisconsultos romanos, la jurisprudencia era el concierto que se tenía de las cosas, para poder determinar lo justo y lo injusto.

El constituyente de 1991, señalaba que el valor de la jurisprudencia, era únicamente de criterio auxiliar para interpretar las normas, pero no la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y ahora con las leyes 1395 y 1437, el precedente judicial, se convierte en fuente material de nuestro derecho escrito, cambiando el concepto que se tenía de doctrina probable, que estableciera la Ley 169 de 1896, en que tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de derecho, constituía doctrina probable y los jueces podrían aplicarlas en casos análogos; hoy hemos pasado en el nuevo derecho del concepto antiguo de la doctrina probable al moderno del precedente judicial, con fuerza vinculante y obligatoria, cuando el caso sea análogo a cinco casos ya resueltos en el mismo punto de derecho.

Se ha querido y la Corte Constitucional le da fuerza legal a la jurisprudencia en el concepto del precedente, por varias razones, entre las cuales sirven la de la economía procesal y la seguridad jurídica, ya que no sería posible que no hubiera uniformidad en la jurisprudencia y las Altas Cortes, estuvieran bailando al vaivén de los intereses del momento.

Para el Estado Social de Derecho, donde la democracia debe ser participativa y pluralista, la jurisprudencia bajo el sentido del precedente, juega papel importante, ya que fuera de los aspectos vistos anteriormente, se rompería el derecho de igualdad para los usuarios que accedan a la justicia. Sentencias como la C-131, C-486/93 y C-838/ 2001, trata de explicar la importancia de este mecanismo que descongestiona y ayuda a la justicia para ser más celerosa.

Cuando se erigió la Constitución de 1991, que nos rige, se trató de seguir e implantar la escuela alemana que prohíbe la jurisprudencia de interés, y que utilizan muchos operadores de justicia para sostener una tesis o contrariarla, ya que la jurisprudencia no tiene hermenéutica, salvo la del precedente, cuando en el tiempo no se puede decir cuál es la vigente, para efectos de retroactividad o ultractividad.

Lo anterior significa que bienvenida sea esta figura, si con ella se le da mayor celeridad al proceso, se aplacaría la economía procesal, se le daría mayor seguridad jurídica al usuario y mayor respeto por el principio constitucional a la igualdad. Vendrá más adelante el trabajo de los jurisperitos, para ir diciendo cuales son dichos precedentes, ya que una sola jurisprudencia no tiene fuerza de ley ni vincula al juez, y será apenas un criterio auxiliar, a diferencia del precedente judicial. Con esta columna queremos socializar conocimientos con quienes sean profanos en el ejercicio del Derecho.